En redes sociales y grupos de jubilados, ha circulado el rumor de que la Ley 73 del IMSS desaparecerá en este 2025 y solo quedará la Ley 97.
Pero, ¿qué tan cierto es esto? Aquí te explico qué dice el IMSS oficialmente, cómo afecta a los trabajadores actuales y qué debes hacer si estás cerca de pensionarte.
Comenzaré por lo básico: cuando una persona trabaja en el sector formal en México y está afiliada al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), tiene derecho a recibir una pensión al llegar a cierta edad, siempre que haya cumplido con ciertos requisitos.
Esa pensión, un pago regular para el retiro, no es igual para todos, ya que se calcula según una de dos leyes vigentes: la Ley 73 o la Ley 97.
La diferencia entre ambas radica principalmente en la fecha en la que el trabajador comenzó a cotizar al IMSS, lo que determina el tipo de pensión a la que puede acceder. Entender bajo qué ley estás es el primer paso para planear bien tu retiro.
La Ley 73 del Seguro Social es el régimen anterior de pensión que aplica exclusivamente a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Esta ley permite pensionarte a partir de los 60 años (cesantía en edad avanzada) o a los 65 años (vejez), con al menos 500 semanas cotizadas.
Pensión vitalicia financiada por el Estado
Promedio salarial de las últimas 250 semanas
Pensión mínima garantizada de aproximadamente $9,407 mensuales en 2025, según la inflación y el valor de la UMA
No, la Ley 73 no ha sido derogada. En este 2025 sigue completamente vigente para quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997.
No existe ningún decreto oficial ni reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación que elimine esta ley.
Lo que sí es cierto:
La Ley 73 ya no aplica a nuevos trabajadores, por lo que su uso se irá reduciendo naturalmente.
Las nuevas generaciones ya cotizan bajo la Ley 97, que utiliza cuentas individuales en Afore (Administradoras del Fondo para el Retiro).
La Ley 97 del IMSS, también vigente, se aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. En este régimen, el trabajador acumula recursos en su cuenta individual administrada por una Afore, y su pensión dependerá del monto ahorrado.
Al menos 850 semanas cotizadas.
Edad mínima de 60 años.
Elegir entre:
Renta vitalicia (contratada con aseguradora).
Retiro programado (pagos administrados por la Afore).
Pensión garantizada si el ahorro no alcanza.
Puedes acceder a la Modalidad 40, una opción que permite seguir cotizando de forma voluntaria y aumentar tu pensión. En 2025, el porcentaje de aportación es del 13.347% sobre el salario base, con posibilidad de cotizar hasta 25 UMAs mensuales.
No. El régimen se determina según la fecha en la que empezaste a cotizar al IMSS. No puede modificarse.
Puedes recuperarlas a través de aclaraciones en el IMSS o el trámite de semanas reconocidas.
Sí. Puedes inscribirte en la Modalidad 40 si ya no trabajas formalmente y deseas incrementar tu pensión bajo Ley 73.
Ahora queda claro que la Ley 73 del IMSS no desaparecerá en 2025, pero solo pueden acceder quienes iniciaron su cotización antes del 1 de julio de 1997. Aunque cada vez menos personas podrán pensionarse con este régimen, su vigencia legal permanece intacta. Si estás próximo a pensionarte, verifica tu régimen en el portal del IMSS (www.imss.gob.mx) o acude a una oficina para conocer tu situación exacta.