Perder a un hijo es una de las experiencias más duras que puede atravesar una familia, y aunque nada compensa esa ausencia, el (IMSS) cuenta con un apoyo económico que busca aliviar un poco la carga financiera de los padres que dependían del sustento de su hijo.

Se trata de la , identificada con la homoclave IMSS-01-005, la cual puede solicitarse tanto por la madre como por el padre, siempre que cumplan con los criterios establecidos en la .

La pensión de ascendientes del IMSS busca proteger a los padres que dependían del ingreso de un hijo asegurado o pensionado fallecido (Foto: Canva)
La pensión de ascendientes del IMSS busca proteger a los padres que dependían del ingreso de un hijo asegurado o pensionado fallecido (Foto: Canva)

La pensión del IMSS que solo pide 150 semanas cotizadas o en algunos casos ninguna, que podría cambiarle la vida a tus papás si es que no tienes hijos

La Pensión de Ascendientes del IMSS es un beneficio que está pensado para casos en los que el asegurado o pensionado fallecido no tuviera cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a pensión.

Es decir, que los padres sean los beneficiarios directos al no existir otras personas con .

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De acuerdo con el IMSS, esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del trabajador o pensionado fallecido.

Para poder acceder a ella, es indispensable acreditar el vínculo familiar y comprobar la dependencia económica con el hijo al momento de su fallecimiento.

También es requisito que el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización y que al momento de su muerte se encontrara vigente en sus derechos.

En caso de que la defunción haya sido consecuencia de un riesgo de trabajo, no se requiere cumplir con el mínimo de semanas cotizadas.

Cuando el fallecido ya era pensionado, el requisito cambia ligeramente: basta con que se encontrara vigente en sus derechos al momento de su muerte.

Documentos necesarios del asegurado fallecido

Para iniciar el trámite, el IMSS solicita una serie de documentos tanto del fallecido como del beneficiario.

En el caso del asegurado o pensionado, se debe presentar:

Acta de nacimiento y acta de defunción certificadas, expedidas por el Registro Civil.

Una representación consular o un gobierno extranjero con apostilla o legalización, según corresponda.

En casos de personas desaparecidas, puede aceptarse la inscripción de presunción de muerte o sentencia judicial que lo declare.

Si el asegurado cotizó bajo el régimen de cuentas individuales, se requiere el estado de cuenta de la AFORE o contrato con la administradora, con una antigüedad no mayor a seis meses.

Estos documentos deben presentarse en original o copia certificada para su cotejo y permanecerán en el expediente del trámite.

Requisitos para los padres beneficiarios

En el caso de los padres que solicitan la pensión, el IMSS exige los siguientes documentos:

Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cartilla militar).

Comprobante de domicilio reciente, con antigüedad no mayor a tres meses.

Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del beneficiario, ya que el depósito se realiza directamente a su cuenta.

Acta de nacimiento o documento equivalente que acredite el vínculo con el hijo fallecido.

Resolución judicial ejecutoriada que confirme la dependencia económica con el asegurado o pensionado.

¿Dónde y cuándo realizar el trámite?

La solicitud de Pensión de Ascendientes puede presentarse en las ventanillas de Prestaciones Económicas del IMSS, ubicadas en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente al domicilio del solicitante, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

En el caso de la Ciudad de México y el Estado de México, también se puede acudir directamente a las Subdelegaciones del IMSS.

El IMSS ofrece atención telefónica gratuita si es que tienes dudas respecto a la Pensión de Ascendientes. El número 800 623 23 23 es la línea telefónica para diversos servicios; las opciones específicas varían según el motivo de su llamada, por ejemplo, para pensionados es la opción 3, para denuncias de patrones es la opción 5 y después la 4, y para el crédito solidario es la opción 2. Acerca de la autora: es periodista financiera apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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