La atracción del expediente 677/2025 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un posible cambio estructural en el sistema pensionario mexicano. Por primera vez en más de una década, el Pleno revisará si los jubilados del IMSS pueden recibir la devolución de los recursos acumulados por cesantía en edad avanzada y vejez dentro de su cuenta individual.
La resolución aún no existe, pero el solo hecho de atraer el caso marca un parteaguas legal y social con impacto para miles de trabajadores jubilados.
Así sucedió cuando la SCJN emitió un fallo histórico que redefine el concepto de familia en México, y es que desde el 11 de noviembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer el derecho a pensiones por fallecimiento a personas que hayan ejercido funciones de cuidado o crianza, aunque no exista un parentesco biológico o legal.

Suprema Corte analiza si jubilados del IMSS pueden recuperar ahorros de cesantía en edad avanzada y vejez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su Facultad de Atracción 677/2025, lo que significa que asumirá el estudio directo de un asunto que podría convertirse en criterio obligatorio para todos los tribunales del país.
En pocas palabras, la Corte analizará una pregunta central:
¿Tienen derecho los jubilados del IMSS a recuperar los recursos de su cuenta individual correspondientes a cesantía en edad avanzada y vejez?
Esta decisión implica tres cosas:
1. El caso será revisado por el Pleno, no por tribunales inferiores.
2. La sentencia será definitiva y obligatoria, unificando criterios en todo el país.
3. Jubilados podrían aprovechar la oportunidad, dependiendo del sentido de la resolución.
La atracción no significa que se entrega dinero ni reconoce derechos en automático, pero es el paso jurídico que podía destrabar uno de los debates más complejos del sistema de pensiones.
¿Por qué es tan importante el caso 677/2025 para los jubilados del IMSS?
La relevancia del caso radica en que la SCJN revisará un criterio sostenido desde 2008.
Mediante la jurisprudencia 185/2008, la Corte había establecido que ciertos recursos por cesantía y vejez no eran susceptibles de devolución, dado que integran el financiamiento del sistema pensionario.
La atracción del caso 677/2025 abre tres posibilidades: Revisar o incluso revertir ese criterio histórico; confirmarlo, cerrando la puerta a futuras reclamaciones; y matizarlo, estableciendo excepciones o condiciones específicas.
Cualquiera de los escenarios tendrá efectos nacionales y marcará la respuesta a una pregunta que ha generado miles de demandas en los últimos años.
¿A quiénes podría beneficiar la resolución de la SCJN?
Aunque la Corte no ha delimitado aún a qué grupos aplicaría la sentencia, por su naturaleza impactaría sobre todo a:
Jubilados bajo la Ley del IMSS de 1973 (Ley 73), el régimen más numeroso.
Personas con pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Trabajadores con recursos acumulados en la Afore dentro de estas subcuentas.
Jubilados que ya han iniciado juicios o solicitudes administrativas de devolución.
La decisión no significará un pago automático, recuerda, pero sí establecerá quiénes pueden reclamar, bajo qué condiciones y con qué evidencia.
¿Qué son los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez?
Son los fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador, administrados por las Afores, que tienen como fin financiar la pensión. Estos recursos incluyen:
Aportaciones patronales.
Cuotas del Estado.
Rendimientos generados durante la vida laboral.
El debate central consiste en determinar si, una vez otorgada la pensión, existe un remanente que pertenece al trabajador y puede devolverse, o si es un fondo que debe mantenerse en el sistema para garantizar pagos futuros.
Este punto es importante porque puede redefinir el papel financiero de las Afores y del IMSS.
Las Afores (Administradora de Fondos para el Retiro) son instituciones financieras privadas autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), cuya función es administrar y operar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores en México.
En ellas se depositan aportaciones obligatorias del patrón, del trabajador y del Gobierno, además de aportaciones voluntarias, y esos recursos se invierten en instrumentos financieros para generar rendimientos a largo plazo. Su objetivo es hacer crecer el ahorro del trabajador hasta el momento de su jubilación, bajo reglas estrictas de seguridad, transparencia y supervisión.
¿Qué sigue después de la atracción del caso?
Aunque la decisión final no tiene fecha, el proceso jurídico avanza en cuatro etapas:
1. Análisis profundo del expediente
La Corte revisará:
Precedentes legales y jurisprudencias anteriores.
Argumentos del IMSS, de los trabajadores y de los tribunales inferiores.
Implicaciones presupuestales y sociales.
2. Emisión de una sentencia de fondo
El Pleno definirá expresamente:
Si existe derecho a la devolución.
En qué casos.
Bajo qué reglas.
Esta sentencia será la última palabra.
3. Carácter obligatorio del criterio
La resolución se convertirá en un criterio obligatorio, lo que impedirá resoluciones contradictorias en tribunales del país.
4. Ajustes del IMSS y las Afores
Si la sentencia favorece a los jubilados, el IMSS deberá:
Crear un procedimiento estandarizado.
Establecer requisitos, plazos y mecanismos de pago.
Coordinar con las Afores y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
¿Qué deben hacer los jubilados mientras esperan la sentencia?
Mantenerse informados sobre la sesión donde el Pleno resuelva el fondo del caso, para conocer sus implicaciones.
De ahí en fuera, nada. Recuerda que la atracción del caso no significa devolución de dinero. Significa que la SCJN estudiará el tema y fijará un criterio definitivo.
¿La resolución aplicará a todos los jubilados?
Depende. La Corte definirá a qué grupos les corresponde la devolución, en su caso.
¿Cuándo resolverá la SCJN?
No hay fecha. Pero, por su impacto social, estos asuntos suelen recibir prioridad en el Pleno. El expediente 677/2025 representa uno de los movimientos más relevantes para los jubilados del IMSS en los últimos años.
La resolución final de la SCJN podría abrir la puerta a la devolución de recursos acumulados. La devolución del ahorro por cesantía y vejez del IMSS es hoy un tema legal, económico y social cuyo desenlace dependerá de lo que el máximo tribunal determine en los próximos meses.
En resumen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso 677/2025 para resolver si los jubilados del IMSS tienen derecho a la devolución de recursos por cesantía en edad avanzada y vejez. La sentencia aún no existe, pero será definitiva y obligatoria para todos los tribunales del país. Si el fallo favorece a los trabajadores, el IMSS deberá crear un procedimiento nacional de devolución. Mientras tanto, los jubilados deben esperar la resolución del Pleno. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
[Publicidad]





