La Suprema Corte de Justicia de la Nación () estableció un nuevo criterio con impacto nacional: los descendientes mayores de 18 años ya pueden solicitar la en la cuenta individual de un trabajador fallecido sin necesidad de acreditar dependencia económica.

Mediante la Contradicción de Criterios 187/2025, el Pleno de la Corte resolvió que basta con acreditar el parentesco y la inexistencia de con mejor derecho, simplificando uno de los trámites más complicados ante las y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Luego de escribirte que la , hoy te explico nuevas y buenas noticias que tienen todo que ver con el tema.

¿Quién cobra el AFORE en caso de fallecimiento? (Foto: @SCJN)
¿Quién cobra el AFORE en caso de fallecimiento? (Foto: @SCJN)

¿Quién cobra el AFORE en caso de fallecimiento?

Recordemos primero que una (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada en México que administra el ahorro para el retiro de los trabajadores. Su función principal es invertir el dinero de las aportaciones que hacen los trabajadores, sus patrones y el gobierno para generar rendimientos y así aumentar el saldo de su cuenta individual, la cual servirá como respaldo económico al momento de la .

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) redefine el acceso de las familias a los recursos del ahorro para el retiro y marca un precedente en materia de seguridad social y derechos patrimoniales en México.

¿Qué establece la jurisprudencia de la SCJN?

La jurisprudencia derivada de la Contradicción de Criterios 187/2025 determina que los descendientes mayores de edad (hijas, hijos, nietas o nietos) pueden acceder a los del trabajador fallecido sin acreditar dependencia económica, siempre que no existan beneficiarios con mejor derecho.

En concreto, la Corte interpretó el artículo 193 de la Ley del Seguro Social (LSS), señalando que este reconoce la devolución de saldos de AFORE sin condicionar la dependencia económica. Así, el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo aplica para establecer el orden de prelación entre beneficiarios, pero no para negar el derecho de quienes no tienen competidores en esa línea.

“Si no existen cónyuge, hijas o hijos menores, ni ascendientes, el descendiente mayor de edad puede solicitar la devolución directamente”, indica el criterio jurisprudencial.

¿Qué cambia con respecto al pasado?

Antes de este fallo, las AFOREs exigían certificados de dependencia económica, constancias de ingresos o pruebas de convivencia con el trabajador fallecido. Esto representaba una barrera burocrática y económica, que en muchos casos terminaba por impedir el acceso a los fondos (qué injusto, ¿no?).

Con la resolución de la SCJN:

Ya no será necesario comprobar dependencia económica.

Solo se requerirá acreditar parentesco directo y la inexistencia de beneficiarios con mejor derecho.

El trámite se agiliza y se reducen costos de gestión para las familias.

Este cambio también armoniza criterios entre las AFOREs, el (Instituto Mexicano del Seguro Social) y la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro), que hasta ahora aplicaban reglas distintas dependiendo del caso.

¿Quién cobra el AFORE en caso de fallecimiento? (Foto: Ley Federal del Trabajo)
¿Quién cobra el AFORE en caso de fallecimiento? (Foto: Ley Federal del Trabajo)

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de los saldos?

Podrán acceder a este derecho las personas descendientes mayores de 18 años del trabajador fallecido:

Hijas e hijos mayores de edad.

Nietas y nietos, cuando acrediten parentesco directo.

Requisitos

Identificación oficial vigente del solicitante.

Acta de defunción del trabajador fallecido.

Acta de nacimiento o documento que acredite parentesco.

Declaración de inexistencia de beneficiario con mejor derecho, conforme al artículo 501 LFT.

Formato de disposición de la AFORE y datos de la cuenta individual.

Según la CONSAR y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), estos documentos bastan para realizar el trámite de “Retiro por Beneficiarios – IMSS”.

Ejemplo: cómo aplica la jurisprudencia

Caso: El señor García, trabajador afiliado al IMSS, fallece. No tiene cónyuge ni hijos menores. Su hija adulta, María (30 años), acude a la AFORE con:

Su identificación.

Acta de nacimiento.

Acta de defunción del padre.

Gracias a la Contradicción de Criterios 187/2025, María no necesita probar que dependía económicamente de su padre, pues además ella ya trabajaba y no era una mantenida, pero sí era beneficiaria de su amado papá.

Solo debe acreditar que no hay beneficiarios con mejor derecho, y la AFORE debe proceder con la devolución conforme al artículo 193 de la LSS.

Implicaciones legales y sociales del nuevo criterio

La resolución de la SCJN uniforma la interpretación jurídica que durante años generó conflictos entre las AFORES, el IMSS y los tribunales laborales.

Los impactos principales de este movimiento son la simplificación administrativa, menos documentos y menor tiempo de trámite; seguridad jurídica, ya que se garantiza el derecho de los descendientes mayores; y protección patrimonial, ya que los recursos del trabajador fallecido no quedan inmovilizados.

El criterio también refuerza el principio de acceso efectivo a los derechos establecido en la Constitución, permitiendo que más familias recuperen los ahorros que legítimamente les corresponden.

¿Desde cuándo aplica?

La jurisprudencia fue aprobada y publicada este 6 de noviembre, por lo que ya puede invocarse en trámites actuales ante AFOREs o el IMSS. Aplica específicamente para personas trabajadoras afiliadas al IMSS bajo el régimen de cuentas individuales.

En el caso del , las reglas pueden variar, por lo que conviene revisar las disposiciones aplicables al sistema de retiro de trabajadores del Estado.

Preguntas frecuentes respecto a este tema

1. ¿Un nieto mayor de edad puede solicitar la devolución?

Sí. La jurisprudencia reconoce el derecho de todos los descendientes mayores de 18 años, incluyendo nietos y nietas, si no existen beneficiarios con mejor derecho.

2. ¿Es necesario demostrar convivencia o dependencia económica?

No. La SCJN eliminó este requisito para descendientes mayores de edad.

3. ¿Qué ocurre si hay cónyuge o hijos menores del trabajador fallecido?

Ellos tienen prioridad conforme al artículo 501 LFT. Solo si no existen, el descendiente mayor puede solicitar la devolución.

4. ¿Aplica este criterio al ISSSTE?

No directamente. La jurisprudencia se refiere al régimen IMSS–SAR, aunque podría influir en futuras interpretaciones.

5. ¿Dónde se tramita la devolución?

Ante la AFORE en la que estaba registrada la cuenta del trabajador fallecido, siguiendo el procedimiento de “Retiro por Beneficiarios”.

Un (emocionante) avance en derechos patrimoniales y justicia social

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un avance histórico en materia de seguridad social y acceso a los recursos del ahorro para el retiro. Al eliminar la obligación de acreditar dependencia económica, se derriban trabas que durante años impidieron a descendientes legítimos recuperar los ahorros de sus familiares fallecidos. Este cambio fortalece la protección económica de las familias mexicanas, promueve la eficiencia administrativa y refuerza el principio de justicia social consagrado en la Constitución de nuestro país. Ahora ya lo sabes: los descendientes mayores de 18 años ahora pueden reclamar los fondos del IMSS (AFORE) de familiares fallecidos con un trámite más ágil, justo y accesible. Acerca del autor: es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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