Detecté varias búsquedas en Internet de este estilo: "¿Cuánto tiempo tengo que estar casado para tener derecho a pensión de viudedad?, ¿Cuánto tiempo debes estar casada para recibir una pensión?, ¿Cuándo no procede la pensión por viudez? y ¿Cuánto tiempo hay que estar casado para que a la viuda le quede la paga?".
Por ello, hoy quiero compartirte esto: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional condicionar la pensión por viudez al requisito de seis meses de matrimonio, salvo el caso de tener hijos en común. Con esta resolución, cuyos efectos comenzaron desde el año 2023, la Segunda Sala eliminó una restricción de la Ley del Seguro Social (LSS) que afectaba el derecho a la seguridad social de miles de personas viudas en México.
El criterio es obligatorio para los tribunales al resolver casos similares (precedente de la Segunda Sala). No “borra” automáticamente el texto de la ley: para eso se requiere una reforma legislativa o una acción general de inconstitucionalidad. En febrero de 2024, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un dictamen para derogar la fracción I y el último párrafo del artículo 132, aunque el proceso legislativo aún debía continuar en el Senado.

Suprema Corte eliminó requisitos de la Ley del Seguro Social que impedían a personas recibir pensión por viudez, así cambió todo para entidades como el IMSS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición contenida en el artículo 132, fracción I y su último párrafo de la LSS, que condicionaba la pensión por viudez a dos supuestos:
Que el fallecimiento del asegurado ocurriera después de seis meses de matrimonio, y
Que, si el matrimonio duró menos, solo procediera la pensión en caso de haber tenido hijos en común.
Según la Corte, esta condición violaba los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1 constitucional y en tratados internacionales ratificados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta medida se consideró una barrera injustificada que afectaba a parejas legítimamente casadas, sin importar la duración del matrimonio o la decisión de no tener hijos.
¿Quién resolvió el caso y qué autoridad tiene el criterio?
El criterio deriva del Amparo en Revisión 470/2023, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. La sentencia se publicó como Precedente 31971 en el Semanario Judicial de la Federación, y el criterio asociado quedó registrado como Tesis 2027744.
Alcance jurídico del Precedente:
Al tratarse de un precedente obligatorio, todos los tribunales, jueces y autoridades del país deben acatarlo. Esto implica que ninguna autoridad, por ejemplo del IMSS ni de otros sistemas de seguridad social puede negar la pensión por viudez argumentando la duración del matrimonio o la falta de hijos en común, cuando se invoque el criterio judicial.
Sin embargo, el precedente no sustituye automáticamente el texto de la ley ni garantiza la concesión directa sin trámite; las personas afectadas deben, en su caso, hacer valer el criterio mediante recurso o amparo.
¿Desde cuándo aplica y cuál es el estado legislativo actual?
El criterio comenzó a aplicarse desde el 4 de octubre de 2023, fecha en que la SCJN difundió su comunicado oficial anunciando la resolución. Aunque la Ley del Seguro Social aún no refleja la modificación en su texto consolidado, la jurisprudencia tiene efecto inmediato y prevalece sobre cualquier disposición contraria.
En el plano legislativo, la Cámara de Diputados aprobó el 21 de febrero de 2024, con 461 votos a favor, el dictamen que elimina dichos requisitos. El dictamen fue turnado al Senado de la República para continuar el proceso parlamentario.
¿Qué implica para quienes solicitan la pensión por viudez?
La decisión de la SCJN facilita el acceso a la pensión por viudez y elimina obstáculos discriminatorios. Así, entidades como el IMSS no puede negar el derecho únicamente porque el matrimonio haya durado menos de seis meses o porque no existan hijos en común.
Aun así, siguen vigentes los demás requisitos legales, como que el asegurado haya cotizado las semanas necesarias y conservado su calidad de asegurado al momento del fallecimiento.
En caso de negativa, se puede invocar el Precedente 31971 y la Tesis 2027744 para defender el derecho ante tribunales o mediante juicio de amparo. Esta decisión corrigió una práctica histórica que había excluido a parejas legítimas, especialmente a personas mayores o con matrimonios recientes.
¿Por qué la SCJN eliminó esos requisitos?
La Corte sostuvo que condicionar la pensión por viudez al tiempo de matrimonio o a la existencia de hijos discrimina por edad, estado civil y decisiones personales de vida.
“El acceso a la seguridad social no puede depender de estereotipos de familia o de duración del vínculo matrimonial”, señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf en su exposición de motivos.
El fallo reafirmó que la pensión por viudez es un derecho derivado del trabajo y de las aportaciones del asegurado, no un beneficio discrecional. Al eliminar los requisitos, la SCJN garantizó el principio de universalidad de la seguridad social, previsto en los artículos 1 y 123 de la Constitución Mexicana y en convenios internacionales de la OIT.
El impacto social que tuvo este ajuste
La eliminación de estos requisitos benefició principalmente a mujeres viudas que enfrentaban obstáculos administrativos por la duración del matrimonio, pero también protegió a las parejas sin hijos, reconociendo nuevas formas de familia y convivencia.
Organizaciones civiles especializadas en derechos sociales, como Equidad MX y México Evalúa, celebraron el fallo por considerarlo un avance hacia una seguridad social más incluyente y equitativa.
Además, el criterio abre la puerta a que otras instituciones públicas, como el ISSSTE o sistemas locales de pensiones, revisen y ajusten sus normas bajo el mismo principio constitucional.
1. ¿Aplica la resolución solo al IMSS o también a otras instituciones?
Principalmente al IMSS, regido por la Ley del Seguro Social. Sin embargo, otras instituciones públicas podrían verse obligadas a seguir el mismo criterio si sus normas generan efectos discriminatorios.
2. ¿Qué otros requisitos deben cumplirse para obtener la pensión por viudez?
La eliminación de estos requisitos no anula los demás: el asegurado debe haber cotizado las semanas necesarias y mantener su calidad de asegurado al momento del fallecimiento.
3. ¿Qué puedo hacer si el IMSS aún me niega la pensión?
Tomando como ejemplo el IMSS: Puede presentarse un juicio de amparo o recurso administrativo, citando el Precedente 31971 y la Tesis 2027744, que tienen carácter obligatorio.
4. ¿Cuándo entró en vigor este cambio?
El 4 de octubre de 2023, fecha de publicación del comunicado oficial de la SCJN.
Ahora ya sabes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional condicionar la pensión por viudez a tener más de seis meses de matrimonio o hijos en común, al considerar que estas exigencias violaban los principios de igualdad y no discriminación. El fallo, emitido el 4 de octubre de 2023 por la Segunda Sala y registrado como Precedente 31971 y Tesis 2027744, obliga a todas las autoridades del país a aplicar el criterio en casos similares. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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