El Sistema de Administración Tributaria (SAT) explica que los gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos del año fiscal en curso son conocidos como deducciones personales o deducción de impuestos.

Hay ciertos gastos autorizados de los cuales puedes solicitar que te den como comprobante de pago una y esta deberás presentarla ante el SAT cuando realices tu declaración anual.

Con estas facturas, el podrá restar de tus ingresos brutos la cantidad de impuestos adeudados que debes pagar o que ya no debes pagar.

Lee también:

Las facturas, en su contenido, muestran lo vendido, y señalan que el proceso de compraventa fue válido y que se pagaron los impuestos correspondientes.

Se debe tomar en cuenta que el monto total de las deducciones personales, excepto donativos y estímulos fiscales, no puede exceder el 15 por ciento del total de tus ingresos o los cinco salarios mínimos generales anuales, que son 198 mil 31 pesos.

Para las deducciones, el requisito es que sean servicios presentados por un profesional titulado y que puedas obtener el registro de ello en una factura electrónica.

Algunos de los gastos autorizados para deducir son personales, que tienen relación con la actividad profesional que se realiza.

Puedes deducir los gastos en salud si fueron para ti o para familiares directos como cónyuge, concubina o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.

En este rubro se incluyen los gastos hospitalarios y también las medicinas cuando estén en la misma factura del hospital.

Otros gastos que puedes deducir son los honorarios de enfermeras, los análisis o estudios clínicos, la compra de prótesis, aparatos para la recuperación y primas de seguros de gastos médicos.

Son deducibles también los pagos de colegiaturas de educación, desde nivel preescolar hasta bachillerato.

Existen otras deducciones como los gastos funerarios, los intereses de los créditos hipotecarios, los donativos a instituciones autorizadas por el SAT y las aportaciones de dinero para la subcuenta de retiro.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios