Los señalamientos de tránsito son mucho más que simples signos en la carretera o en la ciudad, constituyen un sistema integral diseñado para regular y guiar el flujo de vehículos y peatones, así como para mejorar la seguridad vial en nuestras comunidades.

Su importancia trasciende en las indicaciones de direcciones, y son elementos fundamentales para prevenir accidentes, facilitar la y promover una convivencia armónica entre los diferentes usuarios de las vías.

A través de sus canales digitales, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México () dio a conocer la actualización del Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la capital del país en 2024.

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Cabe destacar que la Semovi indicó que a este manual se añadieron nuevos señalamientos que los conductores, ciclistas, motociclistas y peatones deberán conocer para evitar una multa.

¿Cuáles son los nuevos señalamientos de tránsito?

El gobierno de la Ciudad de México informó que a partir de este mes de abril, entraron en vigor las siguientes señales de tránsito presentadas por la Secretaría de Movilidad, con el objetivo de ordenar los movimientos de tránsito y garantizar la seguridad de los capitalinos y sus visitantes.

  • Señalamiento de uso de carriles completos
  • Señalamiento para descender de vehículos no motorizados o recreativos
  • Señalamiento de uso de casco de seguridad de motociclistas
  • Señalamiento para que los peatones recuerden voltear a ambos lados antes de cruzar las calles
  • Señalamiento para guiar a motociclistas y ciclistas
Estas con las nuevas señales que mencionó la Semovi. (Foto: Redes sociales)
Estas con las nuevas señales que mencionó la Semovi. (Foto: Redes sociales)

¿De cuánto es la multa por no respetar las señales de tránsito?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad tiene como propósito establecer normas para el tránsito de peatones y vehículos en las calles de la capital del país, garantizando así la seguridad vial. Es por ello que el Gobierno de la Ciudad de México explica que se multarán a quienes no cumplan con los siguientes puntos:

El artículo 6 del reglamento menciona que se les sancionará con una multa que va de los 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los automovilistas y motociclistas que no den preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos. La Infracción va de los mil 85.7 hasta los 2 mil 171.4 pesos según el valor de la UMA que es de 108.57 pesos, el cual es establecido por El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De acuerdo con lo mencionado al artículo 8 del reglamento de tránsito, los conductores que transiten en sentido contrario, obtendrán una multa que va de las 10 a 20 veces la UMA. La cual convertida a pesos sería de mil 85.7 hasta los 2 mil 171.4 pesos.

El artículo 9 del reglamento mencionara que los conductores que no respeten el límite de velocidad marcados por los señalamientos viales, se harán acreedores a una multa que va de las 10,15 o 20 UMAS, la cual iría de los mil 85.7, mil 628.55 hasta los 2 mil 171.4 pesos.

En la fracción X del artículo 10 del reglamento vial, se explica que aquellos automovilistas y motociclistas que den vuelta prohibida, se harán acreedores a una infracción que va de las 10 a 20 UMAS, es decir de los mil 85.7, mil 628.55 hasta los 2 mil 171.4 pesos.

Los conductores que utilicen el celular mientras manejan, recibirán una multa que va de las 30, 32 o 35 UMAS, según lo establecido en el artículo 38 del reglamento de tránsito. La infracción convertida a la moneda nacional iría de los 3 mil 257, 3 mil 474.24 hasta los 3 mil 799.95 pesos.

Aquellas personas que se estaciones en espacios prohibidos, según lo marcado en el artículo 11, en la fracción IV del Reglamento de tránsito de la CDMX, los conductores podrán obtener una multa que va de las 5 a las 7 UMAS, es decir que iría de los 542.85 hasta los 759.99 pesos.

Quienes circulen por carriles exclusivos se harán acreedor a una multa que va de los 40 a 60 veces la UMA vigentes. Por lo que tendrán que pagar una cantidad que va de los 4 mil 342.8 pesos hasta los 6 mil 514.2 pesos, según lo establecido en el artículo artículo 11 en la fracción X.

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