Cada inicio de ciclo escolar el gasto en útiles, uniformes y cuotas pesa en la economía de las familias mexicanas.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que existen apoyos fiscales que permiten recuperar parte de esos desembolsos a través de las deducciones personales. Uno de los más relevantes es el relacionado con las colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
Este beneficio aplica únicamente si los pagos se realizan a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la Ley General de Educación.
Además, es indispensable que los pagos estén destinados directamente a la enseñanza del alumno y que puedan comprobarse mediante facturas electrónicas emitidas por la escuela.
De acuerdo con la normatividad vigente, los pagos deducibles son aquellos relacionados con las colegiaturas y, en algunos casos, con el transporte escolar.
No se consideran deducibles las cuotas de inscripción o reinscripción, ni otros conceptos que no estén directamente vinculados con la enseñanza del estudiante.
En el caso del transporte escolar, este gasto será deducible únicamente cuando sea obligatorio según las disposiciones jurídicas de la zona o bien cuando la escuela lo incluya como parte del servicio general para todos los alumnos.
Además, la factura debe separar de manera clara el monto correspondiente al transporte para que pueda validarse como deducción.
El SAT también establece topes máximos anuales de deducción por cada alumno, que varían según el nivel escolar:
Estos montos corresponden al límite anual deducible por alumno y no pueden excederse. Si los gastos superan estas cantidades, la diferencia no será reconocida como deducción.
El SAT es claro en señalar que los pagos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Los pagos en efectivo no son válidos para aplicar la deducción, por lo que es fundamental utilizar medios electrónicos que permitan rastrear y comprobar la operación.
Para que la deducción proceda sin contratiempos es importante que los padres de familia conserven las facturas electrónicas emitidas por la institución educativa, verifiquen que la escuela tenga reconocimiento oficial y revisen que en la factura se desglose de manera clara el concepto de colegiatura o transporte obligatorio.
Además, al presentar la declaración anual, deberán incluir estos comprobantes dentro del apartado de deducciones personales.
Únicamente las colegiaturas y, en su caso, el transporte escolar obligatorio, siempre que se realicen a instituciones educativas privadas con reconocimiento oficial.
No, las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles de impuestos.
Debe ser obligatorio en la zona o estar incluido para todos los alumnos y la factura debe separar claramente el monto correspondiente.
Van desde $12,900 pesos en primaria hasta $24,500 pesos en bachillerato, siendo distintos para cada nivel.
Cheques nominativos, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no aplican. Acerca de la autora: Itzel Navarrete es una comunicóloga apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe sobre finanzas personales en DeDinero.