Con el cierre del año, millones de trabajadores en México esperan el aguinaldo 2025, una de las prestaciones más esperadas y un derecho laboral garantizado. Sin embargo, no todo el aguinaldo está libre de impuestos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), una parte del pago está exenta y otra debe contribuir al ISR. A continuación, te explico con datos actualizados cuánto te corresponde, qué parte paga impuestos y cómo se calcula legalmente según el valor vigente de la UMA.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todo trabajador formal en México tiene derecho a recibir al menos 15 días de salario como aguinaldo, siempre que haya laborado el año completo.

Si el trabajador no completó los 12 meses, le corresponde una parte proporcional al tiempo trabajado. Además, la LFT señala que este pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Si el patrón incumple, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría y representación gratuitas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que el aguinaldo sí está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque cuenta con un límite exento.
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las gratificaciones anuales como el aguinaldo están exentas hasta el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El monto que exceda dicho límite se considera gravado y debe pagar ISR. Cabe señalar que, tras la reforma de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta fueron sustituidas por la UMA. Por ello, aunque el texto legal original mencione “salario mínimo”, el cálculo actual se realiza con base en la UMA y no en el salario mínimo general.
El INEGI fijó el valor de la UMA diaria en $113.14 pesos para 2025.
Por tanto, el límite exento es:
30 × 113.14 = $3,394.20 pesos.
Esto significa que si tu aguinaldo total es menor o igual a $3,394.20, no pagarás ISR por ese ingreso.
Si recibes una cantidad superior, la diferencia sí será gravada, y el patrón debe retener el impuesto correspondiente al momento del pago.
Imaginemos un trabajador con sueldo mensual de $10,000 pesos que laboró todo el año.
Salario diario: $10,000 ÷ 30 = $333.33 pesos.
Aguinaldo mínimo (15 días): $333.33 × 15 = $5,000 pesos
De esos $5,000:
$3,394.20 están exentos de ISR.
$1,605.80 sí pagan impuestos.
El empleador aplicará la retención de ISR únicamente sobre el excedente, conforme a la tarifa que corresponda al nivel de ingreso del trabajador.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de 2025. Si la empresa incumple, puedes presentar una queja ante la PROFEDET, llamando al 800 911 7877 o ingresando a www.gob.mx/profedet.
Recuerda que tienes un año a partir del 20 de diciembre para reclamar. Guarda tus recibos de nómina y revisa que el aguinaldo esté correctamente desglosado junto con las retenciones aplicadas.
Muchas empresas otorgan aguinaldos de 20, 30 o más días de salario. En estos casos, la parte exenta se mantiene fija (30 UMA = $3,394.20), y todo el excedente adicional se grava con ISR.
Por eso, quienes reciben aguinaldos grandes notarán una retención mayor, aunque proporcional a la ley.
Honorarios (asimilados o independientes): no existe obligación legal de pago de aguinaldo, salvo que el contrato lo establezca expresamente.
Trabajadores eventuales: sí tienen derecho a una parte proporcional, calculada según los días efectivamente laborados durante el año.
Ahorra al menos el 20%: destínalo a un fondo de emergencia o inversión segura, como CETES.
Evita endeudarte en diciembre: liquida tus créditos antes de hacer compras navideñas.
Aprovecha promociones con criterio: verifica que no afecten tus finanzas de enero.
Revisa tus retenciones: confirma que el cálculo de ISR en tu nómina sea correcto.
El mínimo legal es 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la LFT.
Está exento hasta 30 UMA diarias ($3,394.20) y el resto paga ISR.
El patrón o empleador, al calcular la nómina, conforme a las reglas del SAT.
Puedes acudir a la PROFEDET al 800 911 7877 o en www.gob.mx/profedet para recibir asesoría gratuita.
El aguinaldo 2025 es un derecho laboral irrenunciable, pero también una obligación fiscal regulada por la LFT y la LISR. El hecho de comprender el límite exento (30 UMA = $3,394.20) y el monto gravado te permitirá anticipar tu ingreso neto y planear tus finanzas de forma responsable. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.