Para quienes llevan más de tres décadas trabajando en el servicio público, la jubilación no solo representa el cierre de un ciclo laboral. Bajo el régimen Décimo Transitorio del ISSSTE, muchos trabajadores que comenzaron su vida laboral antes del 1 de abril de 2007 tienen la posibilidad de acceder a una pensión digna, vitalicia y basada en el último sueldo percibido, sin depender del ahorro individual.
Según la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, el régimen Décimo Transitorio fue creado como un puente entre el antiguo sistema de pensiones solidario y el nuevo esquema de cuentas individuales.
Así, aquellos trabajadores que decidieron mantenerse bajo este régimen conservaron el derecho a jubilarse con las condiciones previas a la reforma, lo cual significa que sus pensiones no dependen del saldo en su cuenta Afore, sino del número de años cotizados y del sueldo base de los últimos años.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión por jubilación?
Pueden hacerlo las personas trabajadoras del Estado que hayan optado por permanecer en el régimen Décimo Transitorio antes del 31 de diciembre de 2007 y que estén dadas de alta en alguna de las dependencias o entidades que cotizan al ISSSTE.
Este régimen aplica tanto para trabajadores de base como de confianza, incluyendo personal docente, administrativo, de salud, y de otras áreas del gobierno federal y organismos descentralizados.
Requisitos para jubilarse bajo el régimen Décimo Transitorio
- Se requiere una antigüedad mínima de 30 años de servicio para hombres y 28 años para mujeres
- El trabajador deberá haber estado en servicio activo hasta el momento en que alcance el tiempo requerido
- La edad mínima para jubilarse en 2025 es de 56 para mujeres y 58 para hombres
Otro punto fundamental es que el monto de la pensión se calcula con base en el último sueldo tabular, más compensaciones o prestaciones sujetas a cotización que el trabajador haya recibido, lo que garantiza una pensión más representativa del ingreso real.
Este cálculo también incluye el Bono de Pensión Complementaria si el trabajador lo generó antes de 2007 y decidió conservarlo.
Trámite y documentación
El procedimiento para solicitar esta pensión comienza presentando una solicitud de pensión por jubilación en la oficina de prestaciones económicas de la delegación del ISSSTE correspondiente al lugar de trabajo.
El trámite debe realizarse al menos tres meses antes de la fecha tentativa de retiro y es recomendable que el trabajador acuda con tiempo para resolver cualquier inconsistencia en su historial laboral.
Entre los documentos solicitados se encuentran:
- Identificación oficial
- CURP
- Comprobante de domicilio
- Últimos talones de pago
- Hoja de servicios o constancia de antigüedad
- Certificación de la Clave Presupuestal de la plaza
- Formato de elección de régimen, entre otros
Una vez entregada la documentación completa y validada, la pensión entra en vigor al día siguiente de la baja del trabajador, y los pagos se comienzan a recibir al mes siguiente.
Beneficios adicionales
Uno de los grandes atractivos del régimen Décimo Transitorio es la pensión vitalicia garantizada, ajustable conforme al incremento salarial que reciban los trabajadores activos.
Además, incluye servicio médico integral para el pensionado y sus beneficiarios legales, así como la posibilidad de acceder a préstamos personales como jubilado, servicios funerarios, y el pago de aguinaldo de al menos 40 días, proporcional al tiempo cotizado en el año en curso.
En caso de fallecimiento del trabajador jubilado, el ISSSTE otorga pensiones a sus beneficiarios directos, como cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores que estudien y dependan económicamente, e incluso padres si dependían del trabajador. Esta continuidad en la protección económica es parte de los pilares del sistema solidario que se preserva bajo este régimen.
¿Y si quiero cambiarme al régimen de cuentas individuales?
Si bien ya no es posible cambiar de régimen, quienes en su momento optaron por el régimen Décimo Transitorio no pueden cambiarse ahora al sistema de cuentas individuales ni viceversa.
La elección realizada en su momento fue definitiva, por lo que es fundamental que los trabajadores revisen su situación actual en su dependencia o en el sistema de Pensionissste para evitar sorpresas al momento de retirarse.
Para más detalles, puedes consultar los documentos oficiales del ISSSTE y Pensionissste en sus portales, donde encontrarás guías actualizadas, formatos de solicitud y centros de atención disponibles en todo el país.