El tendrá un aumento histórico a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con el listado oficial publicado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) y respaldado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este ajuste trabajadoras y mantiene la política nacional de recuperación del ingreso que comenzó en 2019.

La nueva cifra ya está confirmada por las autoridades laborales y forma parte del documento oficial de para 2026, donde se incluyen los montos para el , para la Zona Libre de la Frontera Norte y para las 61 profesiones y oficios de “trabajos especiales”.

Salario mínimo en México 2026. (Foto: DeDinero)
Salario mínimo en México 2026. (Foto: DeDinero)

Claudia Sheinbaum también aumenta salario mínimo de 61 profesiones, oficios y trabajos especiales; búscate en la lista oficial

El documento oficial de establece que el salario mínimo general de 2026 será de 315.04 pesos diarios, lo que representa un incremento del 13% respecto al monto vigente en 2025, que era de 278.80 pesos. Este se compone de dos elementos:

Un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 17.01 pesos.

Un ajuste por fijación del 6.5%.

Este nuevo valor aplica para todo el país, excepto para la región que conforma la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).

¿Cuánto será el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte en 2026?

En la ZLFN, que incluye municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, el salario mínimo de será de 440.87 pesos diarios.

Este monto equivale a un incremento del 5%, ya que para esta zona no se aplicó MIR, únicamente ajuste porcentual.

Zonas salariales: qué incluye cada una

Zona Libre de la Frontera Norte:

Incluye ciudades como Tijuana, Mexicali, Ensenada, San Quintín, San Felipe, Nogales, Agua Prieta, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Reynosa, Matamoros, entre otros municipios colindantes con Estados Unidos.

Zona del Salario Mínimo General (resto del país):

Incluye todas las demás ciudades, municipios y las 16 alcaldías de la Ciudad de México.

Salarios mínimos profesionales 2026: oficios que tienen monto especial

Además del salario mínimo general, Conasami define cada año un listado de 61 profesiones, oficios y trabajos especiales que tienen un salario mínimo profesional distinto.

De acuerdo con la , los sueldos de los profesionistas para 2026 quedan así:

Albañilería (oficial): 363.44 pesos diarios (ZSMG) y 440.87 en zona fronteriza.

Dependiente(a) de mostrador en farmacias: 321.26 pesos diarios en ZSMG.

Operador(a) de bulldózer o traxcavo: 380.74.

Cajero(a) de máquina registradora: 326.84.

Cocinero(a) mayor en restaurantes y fondas: 368.05.

Electricista instalador o reparador: 356.19.

Chofer de camión de carga: 370.90.

Jornalero(a) agrícola: 356.16.

Peluquero(a) y cultor(a) de belleza: 341.42.

Plomero(a): 349.84.

Trabajador(a) del hogar: 342.47.

Trabajador(a) social (técnico): 405.82.

Velador(a): 326.38.

Vendedor(a) de piso: 334.94.

Zapatero(a) de reparación: 330.31.

Y un caso especial:

Reportero(a) y reportero(a) gráfico en prensa diaria impresa: 705.46 pesos diarios, tanto en ZSMG como en la ZLFN.

Estos montos son obligatorios para los centros de trabajo a partir del 1 de enero de 2026.

Salario mínimo en México 2026. (Foto: Conasami)
Salario mínimo en México 2026. (Foto: Conasami)

Lista completa del aumento al salario mínimo para 61 profesiones, oficios y trabajos especiales

Albañilería, oficial de — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 363.44

Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 321.26

Buldózer y/o traxcavo, operador(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 380.74

Cajero(a) de máquina registradora — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 326.84

Cantinero(a) preparador de bebidas — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 333.52

Carpintero(a) de obra negra — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 363.44

Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 357.45

Cocinero(a) mayor en restaurantes, fondas y establecimientos de alimentos — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 368.05

Colchones, oficial en fabricación y reparación — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 336.83

Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 356.19

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 339.20

Cortador(a) en manufactura de calzado, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 330.31

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 326.38

Costurero(a) en trabajo a domicilio — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 334.94

Chofer acomodador(a) de automóviles — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 341.42

Chofer de camión de carga — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 370.90

Chofer de camioneta de carga — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 360.39

Chofer operador(a) de vehículos con grúa — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 346.67

Draga, operador(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 384.25

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 362.61

Electricista instalador(a) y reparador(a), oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 356.19

Electricista en reparación de automóviles y camiones, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 359.63

Electricista reparador(a) de motores y generadores, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 346.67

Empleado(a) de góndola o anaquel en autoservicio — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 320.32

Encargado(a) de bodega o almacén — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 331.76

Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 338.38

Fogonero(a) de calderas de vapor — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 349.22

Gasolinero(a), oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 326.38

Herrero(a), oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 351.59

Hojalatero(a) en reparación de autos, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 357.45

Jornalero(a) agrícola — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 356.16

Lubricador(a) de vehículos — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 328.83

Manejador(a) en granja avícola — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 316.85

Maquinaria agrícola, operador(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 365.24

Máquinas para madera, operador(a), oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 349.22

Mecánico(a) automotriz y camiones, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 375.35

Montador(a) en fábricas de calzado, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 330.31

Peluquero(a) y cultor(a) de belleza — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 341.42

Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 351.59

Pintor(a) de casas y edificios, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 349.22

Planchador(a) a máquina — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 326.84

Plomero(a), oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 349.84

Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos electrónicos — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 362.61

Recamarero(a) en hoteles — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 320.32

Dependiente(a) de mostrador en refaccionarias — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 331.76

Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 345.36

Reportero(a) en prensa diaria impresa — Zona Frontera: 705.46 — Zona General: 705.46

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa — Zona Frontera: 705.46 — Zona General: 705.46

Repostero(a) o pastelero(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 363.44

Sastre(a) en trabajo a domicilio, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 365.24

Secretario(a) auxiliar — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 374.60

Soldador(a) con soplete o arco eléctrico — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 359.63

Tablajero(a) o carnicero(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 341.42

Tapicero(a) de vestiduras de automóviles — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 346.67

Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 346.67

Trabajador(a) del hogar — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 342.47

Trabajador(a) social técnico — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 405.82

Vaquero(a) ordeñador a máquina — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 320.32

Velador(a) — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 326.38

Vendedor(a) de piso — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 334.94

Zapatero(a) en reparación de calzado, oficial — Zona Frontera: 440.87 — Zona General: 330.31

¿Quién decidió el aumento al salario mínimo 2026?

El incremento fue aprobado por el Consejo de Representantes de Conasami, donde participan gobierno, sector obrero y sector empresarial. También por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Presidencia de México, encabezada por Claudia Sheinbaum.

El documento oficial señala que el salario mínimo no puede fraccionarse por hora si la jornada es inferior al máximo legal (Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo), y que el salario por unidad de tiempo nunca debe ser inferior al de una jornada diaria (Artículo 83 LFT).

¿Desde cuándo aplica el nuevo salario mínimo 2026?

El aumento entra en vigor el 1 de enero de 2026 en todo el país, como lo establece la resolución anual de Conasami.

¿Por qué se sigue aplicando el MIR?

El Monto Independiente de Recuperación (MIR) continúa utilizándose porque su función es recuperar el poder adquisitivo sin generar presiones inflacionarias. Desde 2017 ha sido una herramienta importante para elevar el salario mínimo real sin provocar efectos desproporcionados en negociaciones laborales.

Para 2026, el MIR aplicado fue de 17.01 pesos, únicamente para el salario mínimo general.

Preguntas frecuentes respecto al salario mínimo 2026

¿Cuál será el salario mínimo general en 2026?

Será de 315.04 pesos diarios.

¿Cuánto será el salario mínimo en la frontera norte en 2026?

Será de 440.87 pesos diarios.

¿Qué trabajos tienen salarios mínimos especiales?

61 oficios como albañilería, plomería, electricidad, jornalero agrícola, cocinero mayor, trabajador del hogar y reportero impreso.

¿Desde cuándo aplica el aumento al salario mínimo?

Aplicará a partir del 1 de enero de 2026.

En resumen, el salario mínimo en México aumentará el 1 de enero de 2026 a 315.04 pesos diarios en la mayor parte del país y a 440.87 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte, según el documento oficial de Conasami. El ajuste fue aprobado por el Consejo de Representantes, STPS y Presidencia. También se fijaron salarios profesionales para 61 oficios, como albañiles, choferes, electricistas, trabajadores del hogar y reporteros, con montos obligatorios para todas las empresas. El incremento forma parte de la política nacional de recuperación salarial vigente desde 2019. Acerca del autor: es periodista financiero especializado en economía circular, IA, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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