¿Te desvela la angustia de no poder pagar tus compras a meses sin intereses o ese crédito departamental que se salió de control? Millones de mexicanos se hacen la misma pregunta, alimentados por rumores y desinformación: ¿puedo terminar en la cárcel por una deuda con Coppel, Liverpool, Palacio de Hierro, Elektra o cualquier otra tienda?
La respuesta directa es contundente y tranquilizadora, pero las implicaciones de ignorar tus compromisos financieros son más graves de lo que imaginas. Hoy te desgloso la verdad legal, las consecuencias reales y cómo proteger tu patrimonio de las llamadas compras irresponsables (sí, esas que se hacen y luego no se pueden pagar".
Enseguida vamos a entender las deudas civiles contra los delitos penales, acorde a la ley mexicana vigente. La primera y más importante aclaración, que debe grabarse en la mente de todo deudor, es esta: en México, no existe la prisión por deudas de carácter puramente civil.
La piedra angular de esta protección legal se encuentra en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto establece categóricamente: "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".
Esto significa, en términos claros, que si tu deuda con una tienda departamental, una tarjeta de crédito bancaria o un préstamo personal es simplemente un incumplimiento de un contrato de crédito, tu libertad no está en juego. Es un asunto de derecho mercantil y civil, no penal.
Prácticamente todas las deudas de consumo habitual (tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos automotrices, hipotecarios, compras a crédito en tiendas) son de naturaleza civil. No implican un delito, sino un incumplimiento contractual.
La clave está en la ausencia de dolo o engaño inicial. Si obtuviste el crédito de buena fe, aunque ahora no puedas pagarlo, es una deuda civil.
Si bien la cárcel no es un riesgo, ignorar tus deudas tiene implicaciones serias y progresivas que pueden afectar tu vida financiera y personal por años.
El Buró de Crédito y el Círculo de Crédito, ambas oficialmente las sociedades de información crediticia en México, son tu "currículum financiero". Cada crédito que solicitas y cada pago que realizas (o dejas de realizar) queda registrado en ellas.
Cuando dejas de pagar una deuda, la institución acreedora reporta este incumplimiento.
Un mal historial se traduce en un bajo puntaje crediticio. Este puntaje es la "calificación" que te otorgan las sociedades de información crediticia y que consultan bancos, tiendas, financieras e incluso algunas empresas de servicios (telefonía, Internet) antes de otorgarte un nuevo crédito o contrato.
Olvídate de una hipoteca, un crédito automotriz, nuevas tarjetas de crédito o incluso préstamos personales por varios años. Las "fechas importantes" aquí son que la información negativa puede permanecer en tu historial hasta por 6 años, dependiendo del monto de la deuda, una vez que esta se liquida.
Aunque es menos común, un deterioro severo de tu historial podría, en casos extremos, llevar a la revisión de tasas en créditos ya existentes si los contratos lo permiten.
Algunas compañías de telecomunicaciones o servicios por contrato verifican el Buró de Crédito, lo que podría dificultarte la contratación.
Cuando el pago se retrasa, el primer contacto vendrá del departamento de cobranza de la tienda o de un despacho de cobranza externo.
La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tiene muy claras las reglas para los despachos de cobranza. Es importante que el deudor conozca sus derechos para no ser víctima de abusos.
Identificación: Deben identificarse plenamente, indicar el monto de la deuda, el nombre del acreedor y las opciones de pago.
Horarios: Las llamadas o visitas deben ser en horarios razonables (generalmente entre 7:00 am y 10:00 pm).
Si sientes que un despacho de cobranza está violentando tus derechos, documenta todas las interacciones (graba llamadas, guarda mensajes) y denuncia ante la CONDUSEF. Utiliza el REUS (Registro Público de Usuarios que no Desean Información Publicitaria) de CONDUSEF para reducir las llamadas no deseadas.
Si todas las vías de negociación y cobranza extrajudicial se agotan, la tienda o institución financiera puede iniciar un juicio mercantil para reclamar el pago de la deuda. Este es un proceso legal formal.
Demanda: La tienda presenta una demanda ante un juez civil o mercantil.
Notificación: Un actuario judicial (no el cobrador) te notificará legalmente sobre la demanda en tu domicilio. Este es un momento crítico: no ignores esta notificación.
Defensa: Tienes un plazo legal para responder a la demanda y presentar tu defensa (generalmente 8 días hábiles). Es importante buscar asesoría legal especializada en este punto.
Sentencia: Si el juez determina que efectivamente debes el monto reclamado y la sentencia es a favor del acreedor, se te requerirá el pago.
Embargo: Si no cumples con la sentencia, el juez puede ordenar el embargo de bienes. Este es el punto más delicado.
Un embargo busca garantizar el pago de la deuda. Los bienes pueden ser:
Es importante tener en cuenta que en México el embargo de bienes es un proceso estricto y formal. No es el cobrador que llega a tu casa a llevarse cosas. Requiere una orden judicial, un actuario presente y un inventario de bienes. Cualquier intento de embargo sin estos elementos es ilegal.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la CONDUSEF son tus aliados para denunciar cualquier irregularidad.
Como te mencioné, la deuda civil no lleva a la cárcel. Sin embargo, existe una línea muy delgada que, si se cruza, transforma un problema civil en uno penal: el fraude.
El fraude ocurre cuando, desde el momento de adquirir la deuda, existe una intención dolosa y comprobable de engaño para obtener un beneficio indebido.
Por ejemplo, el uso de documentos falsos: presentar identificaciones, comprobantes de ingresos o de domicilio apócrifos para que te otorguen un crédito que de otra forma no calificarías.
Suplantación de identidad: Utilizar la identidad de otra persona para solicitar un crédito.
Simulación de operaciones: Crear un esquema para obtener dinero con la promesa de pagar, sabiendo de antemano que no lo harás y que solo buscas defraudar.
La carga de la prueba recae en la parte acusadora (la tienda o banco, sea cual sea: Coppel, Elektra, Liverpool...) para demostrar que existió esa intención fraudulenta desde el inicio. El simple "no puedo pagar" no es fraude. La incapacidad económica es una situación civil. El engaño premeditado es el delito.
Si te encuentras en una situación donde te acusan de fraude, la asesoría legal inmediata es indispensable.
Estamos en una era donde la educación financiera y la acción proactiva son tus mejores herramientas; si te encuentras en una situación de impago, haz todo lo posible para revertirlo.
No te escondas, ignorar las llamadas y notificaciones solo agravará la situación. Contacta a la institución (banco o tienda) y expón tu situación. Sé honesto sobre tu incapacidad de pago actual. Pregunta por opciones.
Explora opciones de reestructura o quitas:
Considera la consolidación de deudas: si tienes varias deudas pequeñas con altas tasas, podrías buscar un solo préstamo con una tasa menor para pagar todas tus deudas. Evalúa si la nueva cuota es realmente manejable.
Existen organizaciones y despachos legales especializados en derecho financiero y de deudores. Ellos pueden negociar en tu nombre, verificar la legalidad de la deuda y protegerte de prácticas abusivas.
Si no puedes pagar todo, prioriza deudas que puedan implicar la pérdida de un bien (hipoteca, auto), o aquellas con intereses más altos. Adicionalmente, analiza tus ingresos y gastos. Recorta lo superfluo, pues un presupuesto estricto es el primer paso para retomar el control.
Las peores consecuencias son: un impacto severo y duradero en tu historial crediticio (Buró de Crédito o Círculo de Crédito), lo que te impedirá obtener nuevos créditos; y la posibilidad de que el acreedor inicie un juicio mercantil que, si resulta en sentencia en tu contra y no pagas, podría llevar al embargo de tus bienes.
Un embargo es la acción legal mediante la cual, por orden de un juez, se retienen o incautan bienes del deudor para garantizar el pago de una deuda. Solo puede ser ordenado por un juez y ejecutado por un actuario judicial. Los bienes pueden ser cuentas bancarias, salarios, vehículos o propiedades, y deben ser proporcionales a la deuda.
Una deuda se convierte en un delito penal (fraude) si se demuestra que, al obtener el crédito, actuaste con dolo, es decir, con la intención premeditada de no pagar desde el principio o si utilizaste documentos falsos o suplantación de identidad para obtener el crédito.
Puedes denunciar las prácticas abusivas o ilegales de los despachos de cobranza ante la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).
Sí, si aceptas una "quita" (pagar una parte de la deuda para que el resto sea perdonado), esto se reporta en tu Buró de Crédito como una "deuda con quita" o "deuda con descuento", lo cual afecta negativamente tu historial crediticio y puede dificultar futuros créditos por varios años.
Libérate de los pensamientos de "no voy a poder", "no me va a alcanzar". No lo manifiestes con esas creencias limitantes ni te predispongas. Si ya cometiste una compra irresponsable pero sin dolo, sin considerar que nuestra capacidad de pago puede variar, es momento de aprender de esto y seguir adelante. No te paralices por el miedo a la deuda, en cambio, canaliza esa energía en entender tus derechos y responsabilidades, y en buscar soluciones proactivas para pagar el dinero que debes. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech e inversiones. Coordinador Editorial de DeDinero.