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¿El IMSS cubre accidentes camino al trabajo? Estos son los riesgos laborales con cobertura legal

La Ley Federal del Trabajo establece las prestaciones laborales que las empresas te deben otorgarte

¿El IMSS cubre tus accidentes de camino a casa? Esto dice la Ley Federal sobre tus riesgos laborales. (Foto: Creada con IA)
21/07/2026 |09:01
Daniel Fitta
PeriodistaVer perfil

Además del sueldo, una de las principales prioridades al buscar empleo en México es que las empresas cuenten con las mínimas marcadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el aguinaldo o la seguridad social.

Y es que estos beneficios van más allá de un a fin de año o al cumplir un año en la empresa, ya que también garantizan nuestra protección ante cualquier accidente dentro del trabajo o durante el trayecto hacia él.

¿El IMSS cubre accidentes de camino al trabajo? Estos son los riesgos laborales con cobertura legal. (Foto: Creada con IA)

Es por ello que en esta ocasión, en , te explicamos cuáles son los riesgos laborales que cubre el IMSS, con el fin de que hagas valer tus derechos en caso de necesitarlo.

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¿El IMSS cubre tus accidentes de camino a casa? Esto dice la ley sobre tus riesgos laborales

La mayoría de los trabajadores mexicanos solemos creer que la protección de la seguridad social termina al salir de la oficina. Sin embargo, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, se contemplan situaciones específicas en las que un accidente ocurrido durante el trayecto entre el empleo y el hogar puede considerarse un riesgo de trabajo.

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Y es que conocer el funcionamiento de la seguridad social y cómo esta nos protege marca la diferencia al momento de recibir la atención médica, así como en las famosas incapacidades y remuneraciones económicas.

La Ley del Seguro Social manifiesta que el IMSS está obligado a cubrir los riesgos laborales, los cuales contemplan accidentes y enfermedades derivadas de las actividades a desempeñar en el centro de trabajo o en el entorno del trabajo.

Es importante considerar que esta cobertura aplica a los siguientes puntos:

  • Accidentes en el horario de trabajo.
  • Incidentes ocurridos durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo y viceversa.
  • Padecimientos relacionados directamente con la labor desempeñada.

“Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Esto está marcado en el Artículo 42 de la Ley del Seguro Social.

Por otro lado, el IMSS hace un análisis de la actividad financiera de cada una de las empresas afiliadas a él, así como de su historial de siniestralidad; esto con el fin de asignarles una de las 5 clases de riesgo. Cabe señalar que, a mayor nivel de riesgo, aumentará la prima que la empresa deberá pagar al organismo de seguridad social.

Según el instituto, estas son las clases de riesgo existentes:

Clase I (Riesgo menor): Actividades consideradas seguras, con muy baja probabilidad de accidentes o enfermedades laborales, como pueden ser los empleos administrativos o servicios educativos).

Clase II (Riesgo bajo): Labores con un ligero incremento en la probabilidad de percances, aunque se mantienen moderadamente seguras, como comercios al por menor, restaurantes o servicios de alimentos.

Clase III (Riesgo medio): Actividades con un nivel de riesgo moderado, como pueden ser los empleos en fábricas o donde se manipulen herramientas mecánicas.

Clase IV (Riesgo alto): Labores con alta probabilidad de accidentes o enfermedades de trabajo, como lo son la industria de la construcción o la minería.

Clase V (Riesgo máximo): Enfocada en actividades con un alto nivel de peligrosidad, como por ejemplo, los empleos con exposición a sustancias tóxicas, la industria química o plataformas petroleras.

En caso de un riesgo de trabajo, ¿cómo me puede proteger el IMSS?

Si durante o en camino al trabajo o del centro laboral a tu domicilio llegas a sufrir un accidente o enfermar, el IMSS está obligado a otorgarte lo siguiente:

  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
  • Servicio de rehabilitación.
  • Hospitalización, prótesis y órtesis.
  • Subsidios e indemnizaciones económicas.

Por otro lado, en el Artículo 47 de la misma Ley del Seguro Social, se especifica que, en caso de que el empleado no quede incapacitado permanentemente, pero sí requiera de atención, seguirá gozando de su derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, así como el acceso a una pensión por invalidez según corresponda.

De igual forma, la ley manifiesta que, en caso de un descenso, sus beneficiarios legales tendrán derecho a las prestaciones económicas y pensiones correspondientes. Acerca del autor: es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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