Cada año, entre mayo y junio, miles de en México reciben utilidades de la empresa donde trabajan, aunque para otros no es el caso. Por eso, muchos se preguntan si su patrón debe y por qué en algunos casos esto no sucede.

Aunque este beneficio está respaldado por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, existen excepciones importantes que vale la pena conocer para evitar malentendidos o falsas expectativas.

Según información oficial de la , el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hay empresas y empleadores que no están obligados a realizar este pago y te explicamos por qué.

El reparto de utilidades es un derecho laboral que no aplica a todas las empresas (Foto: Canva)
El reparto de utilidades es un derecho laboral que no aplica a todas las empresas (Foto: Canva)

Estas empresas no pagan utilidades a sus empleados y es legal

El reparto de utilidades es una prestación obligatoria para los patrones que obtuvieron ganancias durante el año fiscal anterior y es resultado directo del trabajo realizado por sus empleados.

Este pago debe entregarse a más tardar el 30 de mayo para trabajadores de empresas privadas y hasta el 29 de junio si se trata de personas físicas con actividad empresarial.

Sin embargo, no todos los empleadores están obligados a repartir utilidades, y esta distinción es legal, clara y está debidamente fundamentada.

¿Qué tipos de empresas no están obligadas a repartir utilidades?

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y la información proporcionada por el SAT, hay seis casos específicos en los que no existe la obligación de pagar este beneficio.

Primero, están las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. En este periodo inicial, el negocio necesita consolidarse y estabilizarse, por lo que la ley concede un margen para no distribuir utilidades.

El segundo caso son las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de operación.

Esto incluye aquellas que desarrollan innovación tecnológica o científica, dándoles tiempo para invertir y crecer antes de distribuir beneficios.

Una tercera excepción son las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, legalmente constituidas, que realizan actos con fines humanitarios como hospitales, albergues o casas hogar.

Estas organizaciones están orientadas al servicio y no a la generación de riqueza.

Tampoco están obligadas las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, como universidades autónomas o instituciones educativas estatales.

Otro grupo exento son los patrones que tengan ingresos anuales declarados al SAT menores a 300 mil pesos. En estos casos, la actividad económica es considerada de baja escala y no alcanza el umbral que obliga a repartir utilidades.

Finalmente, los trabajadores domésticos también quedan fuera de este derecho, ya que el servicio que prestan no genera utilidades empresariales.

Estas excepciones están estrictamente reguladas y no dependen de la decisión del empleador. Si una empresa que no entra en ninguno de estos supuestos se niega a pagar utilidades, está incumpliendo la ley y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y representación legal gratuita.

¿En qué casos sí aplica el reparto de utilidades?

La propia PROFEDET, en su sitio web oficial, recuerda que todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades de la empresa donde trabajan, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año anterior, independientemente de si su contrato fue permanente, eventual o por temporada.

El monto a recibir se calcula con base en los días trabajados y el salario percibido, por lo que dos personas con el mismo puesto pueden recibir cantidades distintas.

El reparto no aplica para directores, administradores generales o socios. Además, las utilidades no son un “bono” que el patrón entrega por voluntad propia, sino una obligación legal derivada de la productividad de la empresa.

¿Tu empresa te dice que no generó utilidades? La declaración anual desmiente

El SAT y la STPS recomiendan a los trabajadores que verifiquen si la empresa para la que laboran reportó ganancias en su declaración anual, lo cual puede consultarse directamente con el patrón o, en su caso, solicitar el respaldo de la PROFEDET para obtener esta información.

De igual manera, las autoridades exhortan a los empleadores a cumplir con esta obligación en tiempo y forma, ya que las multas por incumplimiento pueden ir desde 50 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Si no estás seguro de si te corresponde el pago de utilidades, puedes recibir orientación gratuita en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México o a través del portal del SAT. Ahí encontrarás guías, ejemplos y formatos que te ayudarán a saber si tu patrón está en la lista de los exentos o si tienes derecho a exigir tu parte de las utilidades.

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