Si no has recibido el pago de aguinaldo correspondiente al 2025, recuerda que todavía no es hora; de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas tienen hasta el 20 de diciembre para entregarlo.
Aunque, como seguro te has dado cuenta, algunos patrones realizan el pago del aguinaldo junto a la primera quincena del mes de noviembre. Es importante destacar que esta prestación, equivalente a 15 días de salario como mínimo, solo la pueden recibir aquellos trabajadores del sector formal.

Fecha límite del pago del aguinaldo y qué hacer si tu patrón no te lo da, conoce tus 3 opciones legales
¿Y si merezco aguinaldo y no me lo pagan, qué puedo hacer? Pues en esta ocasión en DeDinero te explico las 3 opciones legales que podrás utilizar en caso de que tu patrón no te pague esta prestación a más tardar el próximo sábado 20 de diciembre.
En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece lo siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”.
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Sin embargo, en caso de que el patrón no cumpla con lo estipulado en la LFT, podrás recurrir a las siguientes opciones:
1. Hablar con la empresa.
La primera opción será dialogar con el área de Recursos Humanos (RH) o de nómina para conocer las razones por las cuales aún no se ha efectuado el pago de aguinaldo.
En ciertas ocasiones, hay atrasos con el cálculo del pago de esta prestación o cuestiones administrativas que se resolverán en pocos días o incluso horas.
2. Asistencia de la Profedet
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, mejor conocida como Profedet, ofrece servicios de asesoría gratuita, conciliación y representación legal en caso de que la empresa se niegue al pago del aguinaldo.
Esta asistencia se puede solicitar en cualquiera de sus 43 oficinas distribuidas por toda la República Mexicana, llamando por teléfono al 800 911 7877 o al 800 717 2942, o explicando la situación mediante un correo electrónico a la siguiente dirección: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
3. Conciliación y arbitraje
La última opción es presentar tu caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; toma en cuenta que la ley te brinda hasta un año después del 20 de diciembre para emitir el reclamo de tu aguinaldo.
Si no lo llegas a hacer en dicho plazo, perderás tu derecho a exigir el pago de esta prestación.
Por otro lado, contempla que la Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que no hagan el pago del aguinaldo en tiempo y forma se harán acreedoras a una multa. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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