El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) es un fideicomiso público creado para garantizar que las trabajadoras y trabajadores reciban una pensión digna.
Antes de su llegada, las reformas de 1997 en el gobierno de Ernesto Zedillo y de 2007 bajo Felipe Calderón establecieron un modelo de cuentas individuales que redujo las pensiones a niveles inferiores al 30% del último salario.
Con el FPB, el objetivo es otorgar un complemento económico que asegure a las y los beneficiarios una pensión equivalente al 100% de su salario base.
El Fondo tiene una misión clara: hacer justicia a quienes cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el 1 de julio de 1997 y a los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) bajo el régimen de cuentas individuales.
Los beneficios aplican a quienes tienen 65 años o más y un salario igual o inferior al promedio actualizados con la inflación. En otras palabras, si una persona trabajadora cumple con estos requisitos, el Fondo se encargará de complementar su pensión para que reciba lo equivalente al 100% de su último sueldo.
Sí. La Constitución mexicana en su artículo 123 divide las relaciones laborales en dos apartados. El apartado A corresponde al sector privado y sus trabajadores cotizan en el IMSS.
El apartado B regula al sector público, cuyos empleados son derechohabientes del Issste, salvo algunos casos que por ley se rigen en el apartado A. Esta distinción es clave porque el Fondo de Pensiones aplica a ambos, pero con diferencias en los regímenes de cotización y edades para la transferencia de recursos.
El patrimonio del Fondo se nutre de varias fuentes. Entre ellas destacan el 75% del remanente neto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep), el cobro de adeudos pendientes ante el SAT y el Issste, los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación y otros ingresos autorizados por la ley.
Además, el Banco de México administra e invierte estos recursos sin cobrar comisiones, asegurando que generen rendimientos y protejan los ahorros de las y los trabajadores.
Antes de la creación del Fondo, las Afores, el Infonavit y el Fovissste administraban las cuentas individuales que se integran con las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV). Estas aportaciones provienen de la persona trabajadora, su empleador y el Gobierno de México.
Con el FPB, estas cuentas no desaparecen. Simplemente, los recursos de quienes ya cumplan con la edad y requisitos establecidos pueden transferirse al Fondo, que a su vez garantiza la devolución en caso de que la persona o sus beneficiarios la soliciten.
Uno de los grandes mitos que circulan es que el gobierno se quedará con el dinero de las y los trabajadores. Sin embargo, las reglas del Fondo son claras: los recursos no se pierden ni se expropian, y en caso de transferirse, siempre podrán ser reclamados.
Además, el Fondo ofrece la ventaja de complementar las pensiones de quienes más lo necesitan, evitando que los ingresos en la vejez caigan de forma drástica. Por lo tanto, más que un riesgo, representa un respaldo económico adicional.
No. Solo se transfieren si la persona tiene 70 años o más en el caso del IMSS, o 75 en el caso del Issste, no ha cotizado en el último año y no tiene relación laboral vigente.
Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos de ley para retirar recursos de tu Afore. El trámite se hace directamente en la administradora donde tengas tu cuenta.
Los recursos deben entregarse a los beneficiarios designados. Si no los hay, se debe iniciar un procedimiento de designación en el IMSS o Issste con apoyo de la Profedet.
Sí. El Banco de México los invierte para generar rendimientos sin cobrar comisiones. Acerca de la autora: Itzel Navarrete es periodista financiera apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.