La pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)es una prestación económica a la que tienen derecho las y los trabajadores del Estado, una vez que cumplen con los requisitos establecidos por la ley de este organismo de seguridad social.
Este sistema reconoce los años de servicio prestados al sector público y está diseñado para ofrecer estabilidad económica en la etapa del retiro. La pensión puede solicitarse por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez.
Desde 2007, los trabajadores del estado pueden pensionarse bajo dos regímenes distintos: el régimen de reparto (Décimo Transitorio) y el de Cuentas Individuales (Cuenta AFORE en PensionISSSTE u otra administradora autorizada).
El trabajador elige su régimen al momento de incorporarse o al ser notificado por el Instituto, y esa decisión define cómo y cuánto se le pagará al momento de jubilarse.
Esta opción está disponible para quienes decidieron mantenerse en el régimen anterior a la reforma de 2007. Bajo este esquema, el trabajador recibe una pensión financiada directamente por el Estado, calculada con base en su salario promedio y los años trabajados.
Los requisitos principales son:
Bajo esta modalidad, el cálculo de la pensión se basa en el último sueldo y se otorgan prestaciones adicionales como aguinaldo, servicio médico integral para el pensionado y sus beneficiarios, y posibilidad de préstamos personales del ISSSTE.
Este modelo opera bajo un esquema de capitalización individual, donde el monto de la pensión depende del ahorro acumulado en la cuenta AFORE del trabajador, más los rendimientos generados durante su vida laboral. Esta modalidad es administrada por PensionISSSTE, aunque también pueden usarse otras AFORE autorizadas.
Los requisitos incluyen:
En este régimen, el trabajador puede elegir entre distintas formas de recibir su pensión:
Si no se alcanza un monto mínimo, se accede a una pensión mínima garantizada, que es cubierta por el gobierno federal.
Tanto en el régimen del Décimo Transitorio como en el de Cuentas Individuales, se requiere reunir una serie de documentos oficiales para iniciar el trámite, entre ellos:
Además, el trámite puede realizarse presencialmente en las oficinas del ISSSTE, y en algunos casos se puede iniciar el pre-registro en línea a través del portal gob.mx
En el modelo del Décimo Transitorio, el monto de pensión suele ser más alto y estable, lo que lo hace más atractivo para quienes tienen una trayectoria larga en el sector público.
Sin embargo, la modalidad de cuentas individuales permite mayor flexibilidad e incluso la posibilidad de hacer aportaciones voluntarias para incrementar el monto final.
Un dato relevante es que, en promedio, las pensiones bajo el régimen de reparto representan hasta un 40 por ciento más que las otorgadas mediante cuentas individuales, según estimaciones de PensionISSSTE.
Esto subraya la importancia de planificar desde el inicio de la vida laboral qué régimen conviene más según el perfil de cada trabajador.
No dejes tu retiro en manos del azar: infórmate, planifica y actúa a tiempo.