¿Te retrasaste en el trabajo por culpa de la lluvia y tienes dudas respecto a si por eso pueden sancionarte o descontarte de tu sueldo? Esta es una de las dudas más comunes entre trabajadores mexicanos, especialmente en temporada de tormentas y huracanes como la de ahora, con el fenómeno Erick.
Aunque no existe una ley que justifique automáticamente tu llegada tardía, sí hay recomendaciones oficiales y derechos laborales que puedes hacer valer. Aquí te explico qué dice la Ley Federal del Trabajo, las posturas del Gobierno de la Ciudad de México y qué hacer si tu empresa intenta sancionarte.
La respuesta corta es: no pueden descontarte el salario por un retardo, incluso si llegaste tarde por condiciones climáticas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su Artículo 110 que los descuentos al salario sólo pueden hacerse en casos expresamente autorizados por la ley o con consentimiento del trabajador. Los retrasos por lluvia no están considerados como causal de descuento.
Sin embargo, sí pueden aplicarte actas administrativas, llamados de atención o impedir tu acceso al centro de trabajo si tu contrato o reglamento interno lo contempla.
No. La ley no permite despedirte por un solo retardo, ni siquiera por lluvia. El Artículo 47 de la LFT señala que un despido sin responsabilidad para el patrón sólo puede darse si el trabajador acumula tres faltas injustificadas en un período de 30 días.
Los retardos no son lo mismo que faltas, pero si la empresa los acumula como parte de su reglamento, puede iniciar un procedimiento interno, siempre sujeto a revisión legal.
Técnicamente, no. No existe una cláusula en la LFT que indique que las lluvias justifican la llegada tarde. Pero precisamente hace algunos días, al menos en la Ciudad de México, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE CDMX) hizo un llamado oficial a las empresas para que permitan el trabajo remoto o ajusten los horarios laborales cuando las lluvias afecten el traslado seguro de los trabajadores.
Esta recomendación fue publicada el 4 de junio y reforzada el 16 de junio, y sigue vigente. Si bien no es una ley, sí es una recomendación institucional respaldada por el gobierno local, y muchas empresas están adaptándose con esquemas flexibles de home office temporal.
Si tu empleador te impone una sanción, descuento o despido por llegar tarde debido a lluvias sin tomar en cuenta las condiciones climáticas o las recomendaciones oficiales, puedes:
No, no es obligatorio, pero sí recomendado en algunos estados. La STyFE CDMX exhortó a las empresas a activar esquemas de trabajo remoto en días de lluvia intensa, siempre que el puesto lo permita. Es un llamado a la empatía laboral y al cuidado de la salud, tanto física como emocional, del personal.
No está contemplado como un derecho en la ley, pero si tu trabajo puede realizarse a distancia, tienes argumentos sólidos para negociar temporalmente el home office por motivos de seguridad. Digo, estamos en pleno 2025, el formato de trabajo ha cambiado mucho después de la pandemia de Covid.
No, los retardos no justifican descuentos salariales según la LFT.
Sólo si se convierten en faltas injustificadas y están debidamente documentadas por el patrón.
No es ley, pero tiene peso institucional y puede usarse como argumento ante la empresa.
Puedes negociar alternativas primero, o acudir a la PROFEDET si hay abusos.
Aunque la ley no justifica directamente un retraso por lluvia, el contexto de precisamente este 2025 en México ha generado una postura empática desde el gobierno, que recomienda el trabajo remoto o ajustes de jornada ante condiciones climáticas adversas. Si las lluvias afectan tu movilidad, tienes el respaldo de instituciones para evitar sanciones injustas.
Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech e inversiones personales. Coordinador Editorial de DeDinero.