El pasado jueves 30 de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Artículo 37 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
En el 2020 se estableció una reforma a la Ley del SAR, en específico al artículo 37. En esta iniciativa se estableció que las comisiones que cobran las Administradoras de Fondo de Ahorro para el Retiro (Afore) deben tener un tope máximo calculado con base en el dinero que ingresa a cada una de ellas cada mes o sobre el monto total que tienen acumulado.
A pesar de que una Afore presentó un amparo mencionando que el artículo afectaba la libertad de comercio y la confianza legítima, la resolución fue impugnada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y el poder ejecutivo federal.

La SCJN determinó que poner un límite a las comisiones que cobran estas agencias es constitucional, es decir, que no viola la Constitución.
En grandes rasgos, significa que las Afores no pueden cobrar comisiones más altas de lo que la ley permite, pues su objetivo es proteger a los trabajadores con el fin de que una parte de su dinero ahorrado para el retiro no se pierda en comisiones.
De acuerdo con la Consar, en este 2025 alrededor de nueve Afores cobran una comisión del 0.55% sobre los saldos que administran, mientras que Pensionissste les cobra a sus beneficiarios una comisión del 0.525.
Cabe señalar que las comisiones autorizadas para este año bajaron respecto al 2024, lo que representa un beneficio para todos los trabajadores, ya que significa un mayor ahorro a largo plazo.
La Consar explica que cuando una persona comienza a laborar de manera formal en una empresa que brinda las prestaciones que demarca la Ley Federal del Trabajo (LFT), la compañía debe llevar a cabo el procedimiento correspondiente para su registro.
Sin embargo, en caso de que el trabajador desconozca en qué Afore se encuentra registrado, la Consar señala que existen tres formas de consultar esta información:
Llamar al Centro de Atención Telefónica SARTEL al 55 1328 5000 (sin costo a nivel nacional).
A través del portal Afore Web, disponible en el siguiente enlace: https://www.aforeweb.com.mx.
Mediante la aplicación Afore Móvil, disponible para los sistemas operativos iOS y Android.
Para realizar la consulta, los trabajadores deben contar con su Número de Seguridad Social (NSS), correspondiente a la institución en la que cotizan, ya sea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Asimismo, la Consar indica que solo se puede efectuar una consulta por día. Finalmente, destaca que el objetivo de las Afores es generar rendimientos que incrementen el ahorro destinado al retiro de los trabajadores. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.