¿Los hijastros tienen derecho a recibir parte de una herencia? Esta es una pregunta común que se llega a realizar o investigar cuando el padrastro fallece, o cuando este quiere redactar su testamento, para que se pueda hacer la repartición de sus bienes conforme a su voluntad.
Si bien en DeDinero hemos explicado que cónyuges, hijos, concubinos o incluso los padres y otros familiares pueden convertirse en herederos, en esta ocasión explicaremos si también los hijastros pueden obtener parte de la herencia.
De acuerdo con el artículo 1313 del Código Civil Federal, todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a recibir una herencia, esto sin importar su edad. Esto quiere decir que los hijastros, como cualquier otro familiar, tienen derecho a recibir parte de la herencia de su padrastro; esto siempre y cuando así esté redactado en el testamento.
El Colegio de Notarios Públicos de la Ciudad de México explica que, en caso de que no haya un documento testamentario en el cual se le asignen ciertos bienes a los hijastros, estos no serán considerados como herederos forzosos, ya que, de acuerdo con la ley, no existe un derecho legítimo.
Sin embargo, algunas personas optan por adoptar a sus hijastros para que estos puedan obtener los derechos hereditarios. Tras la adopción, este individuo obtiene el mismo carácter legal que los hijos legítimos o naturales, por lo que, en caso de que no haya un testamento, los hijastros también podrán ser parte de la repartición de los bienes.
No, como mencionamos anteriormente, ni los hijos ni ningún otro familiar pueden evitar que los hijastros reciban parte de la herencia, siempre y cuando el testador así lo haya decidido en su testamento. Ya que la ley en México así como protege los derechos de los herederos forzosos, también respalda la decisión del fallecido de incluir a otras personas.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, los herederos potenciales podrían enfrentar elevados costos, demoras y, en ocasiones, disputas entre quienes reclamen derechos sobre los bienes, ya que es necesario llevar a cabo un juicio sucesorio ante el juzgado familiar para establecer quiénes son los beneficiarios, lo que puede no alinearse con la intención del fallecido si no dejó testamento.
El procedimiento se inicia con un juicio sucesorio intestamentario, en el que se convoca a los posibles herederos y se realiza un inventario y valoración de los bienes. En esta reunión se designa un albacea, encargado de gestionar los bienes. Posteriormente, el juez elabora un proyecto de distribución de la herencia y, al final, se asignan las partes que corresponden a cada heredero.
Daniel Fitta es un periodista de DeDinero apasionado por las finanzas personales.