El dictamen fiscal es un documento que presenta un contador público autorizado ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), en el cual se revisan y certifican los estados financieros de una empresa o persona física con actividad empresarial.
Este proceso forma parte del cumplimiento voluntario u obligatorio de ciertas obligaciones fiscales en México.
Para el ejercicio fiscal 2024, el SAT confirmó que el plazo máximo para presentar este dictamen es el 15 de mayo de 2025. Esto aplica tanto para quienes están obligados por ley como para aquellos que, sin estarlo, deciden presentar el dictamen de forma voluntaria como estrategia fiscal o de cumplimiento.
Según el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, deben presentar el dictamen los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal anterior, cumplan con alguno de los siguientes criterios:
Además, cualquier persona física o moral con actividad empresarial puede optar por presentar el dictamen aunque no esté obligada, como medida de transparencia, cumplimiento y prevención ante auditorías del SAT.
El plazo límite del 15 de mayo de 2025 no es opcional. De no presentarse el dictamen dentro de este periodo, el SAT puede imponer multas, sanciones o auditorías fiscales, lo cual puede representar costos económicos, desgaste operativo y afectación a la reputación fiscal del contribuyente.
Presentar el dictamen en tiempo también permite:
El proceso debe llevarse a cabo exclusivamente a través del sistema SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen), disponible en el sitio oficial del SAT. Solo los contadores públicos registrados ante la autoridad fiscal pueden realizar esta tarea.
Es necesario que el contribuyente y el contador trabajen de forma conjunta para integrar:
La omisión en la presentación puede implicar:
Multas económicas considerables, que van desde miles hasta cientos de miles de pesos, dependiendo del tamaño de la empresa y la reincidencia.
Auditorías fiscales más detalladas por parte del SAT.
Imposibilidad de acceder a ciertos beneficios fiscales o programas de condonación.
Problemas con bancos o inversionistas al verificar la transparencia fiscal.
Aunque no se cumpla con los montos o condiciones obligatorias, optar por dictaminar voluntariamente puede traer beneficios:
Toda la información oficial se encuentra en el portal del SAT y sus documentos asociados. Los más relevantes son:
No. El 15 de mayo es la fecha límite oficial y no se prevé prórroga. Presentarlo fuera de tiempo implica incumplimiento y puede derivar en sanciones.
Tu dictamen no será válido. El SAT exige que el dictamen lo emita un contador público autorizado y registrado en su padrón.
Sí, en la mayoría de los casos, los honorarios por servicios profesionales son deducibles para efectos fiscales, siempre que se cuente con factura y estén debidamente justificados.
No. El dictamen es complementario, no sustituye ni exonera de presentar la declaración anual.
Debes analizar los ingresos, activos y número de empleados del ejercicio anterior. Un contador puede ayudarte a determinarlo con certeza.
Tanto si estás obligado como si decides hacerlo de forma voluntaria, presentar el dictamen fiscal ante el SAT es una decisión estratégica que protege tu negocio. Asegúrate de revisar los requisitos, apoyarte de un contador público registrado y cumplir con el plazo del 15 de mayo de 2025.