De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ayer, viernes 30 de mayo, fue el último día para que las empresas hicieran el pago del famoso .

En México, la Ley Federal del Trabajo () establece que las empresas están obligadas a repartir las utilidades (PTU) correspondientes al ejercicio fiscal del año anterior. Esta distribución debe hacerse en tiempo y forma, ya que de no cumplirse, la ley contempla sanciones y multas para los empleadores.

No obstante, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades, y en DeDinero te explicamos por qué hay empleados que este año no recibieron este beneficio.

¿Por qué no me pagaron utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que permite a los empleados recibir un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior, es decir, en este caso, los ingresos obtenidos durante 2025.

El artículo 123 de la LFT indica que los trabajadores permanentes, temporales y quienes hayan laborado en la empresa durante ese periodo tienen derecho a recibir esta prestación.

Sin embargo, existen excepciones. Hay ciertos perfiles de trabajadores a los que no se les otorga este beneficio, por lo que sus empleadores no están obligados a repartirles utilidades. Entre ellos se encuentran:

  • Trabajadores del hogar.
  • Directores.
  • Administradores.
  • Gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Profesionistas y técnicos independientes.
  • Colaboradores contratados por honorarios sin una relación de subordinación laboral.
  • Empleados de empresas que no se rigen por la LFT.

Además, las empresas que están en su primer año de operación tampoco están obligadas a repartir utilidades, ya que aún no generan ganancias sujetas a reparto. Lo mismo aplica para los empleados que acaban de ingresar a una empresa y no laboraron durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Como mencionamos anteriormente, en el portal web del Servicio de Administración Tributaria, se explica que las empresas tuvieron hasta el pasado 30 de mayo para cumplir con esta obligación si se trata de personas morales. Sin embargo, en caso de personas físicas con actividad empresarial, el plazo se extiende hasta el próximo 29 de junio.

¿Cuál es la sanción por no dar utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) menciona que las empresas están obligadas a dar utilidades a sus empleados y, si no cumplen con esta gratificación, podrían hacerse acreedores a una sanción económica que va desde las 250 hasta las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Cabe señalar que el valor de una UMA en 2025 es de 113.14 pesos; por lo tanto, la sanción sería de entre los 28 mil 285 y los 565 mil 700 pesos.

Google News

TEMAS RELACIONADOS