Las recientes reformas publicadas por la SEMOVI buscan un avance integral en materia de seguridad y regulación del transporte en la Ciudad de México: por un lado, fortalecen los controles técnicos y administrativos para el traslado de sustancias tóxicas o peligrosas, garantizando que solo unidades certificadas y conductores capacitados operen en la capital.
Por otro, actualizan el Reglamento de Tránsito con límites de velocidad más estrictos y sanciones más severas, buscando prevenir tragedias como la ocurrida en Iztapalapa. Ambas medidas han delineado una política pública que prioriza la seguridad vial, la protección ambiental y la responsabilidad compartida entre autoridades, operadores y ciudadanía.
El transporte de sustancias tóxicas o peligrosas en la Ciudad de México ya no será un tema que pueda tomarse a la ligera, y es que la SEMOVI anunció reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad, que establecen nuevas reglas para la alta y conducción de vehículos dedicados al traslado de materiales peligrosos, por ejemplo una pipa cargada de gas, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y prevenir riesgos ambientales o de salud pública.

Nuevas licencias de manejo en CDMX, nuevos límites de velocidad y las multas de miles de pesos que ya aplican en 2025
Las modificaciones que te explico arriba fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de octubre pasado y marcan un paso importante hacia un control más estricto de este tipo de transporte, que opera en avenidas y vías de alto flujo dentro de la capital.
La medida, explicó la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI), busca brindar condiciones óptimas, seguras y eficientes para el transporte público y privado de carga que mueve productos químicos, inflamables o corrosivos.
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Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 120 del Reglamento, el cual establece que todo vehículo que solicite su alta para prestar servicios de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deberá presentar un Dictamen de Seguridad otorgado por la autoridad competente.
Dicho documento avalará que la unidad y su conductor cuentan con los conocimientos necesarios para manejar materiales de alto riesgo, reduciendo así la posibilidad de accidentes.
Asimismo, los vehículos extranjeros que busquen operar en la Ciudad de México deberán entregar su pedimento de importación, mientras que las unidades usadas tendrán que demostrar que fueron dadas de baja legalmente antes de solicitar su registro.
Esta verificación busca evitar que unidades en malas condiciones o sin historial claro circulen en la capital.
Nuevas licencias para conductores: E12 y E13
Otro de los cambios de fondo se encuentra en el artículo 126, que introduce dos nuevos tipos de licencia de manejo: la E12 y la E13, creadas específicamente para operadores de transporte especializado.
La licencia tipo E12 se asignará a conductores de transporte especializado definido por la Secretaría, mientras que la E13 será exclusiva para quienes conduzcan vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Documentos y requisitos indispensables
De acuerdo con el boletín oficial, quienes deseen obtener la licencia tipo E13 deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
Contar con una licencia tipo A vigente con al menos tres años de antigüedad.
Aprobar la evaluación técnica que demuestre conocimientos especializados sobre transporte de sustancias peligrosas.
Acreditar conocimientos especializados sobre transporte de sustancias peligrosas (conforme al Reglamento).
Presentar un Dictamen de Seguridad emitido por autoridad competente, que avale la capacidad técnica y el manejo seguro de la unidad.
Entregar documentación oficial vigente, como identificación con fotografía, CURP y comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
Lo que se busca con estas reformas al Reglamento de la Ley de Movilidad es mayor seguridad vial, menos riesgo de accidentes y una mejor regulación del transporte de materiales peligrosos, protegiendo tanto a los operadores como a la población capitalina.
Nuevos límites de velocidad en CDMX, nuevas multas
A la par, el Reglamento de Tránsito se actualizó en octubre con límites de 30 km/h para vehículos que transportan sustancias peligrosas y multas más altas, tras el siniestro de septiembre en Iztapalapa. (Esto es otro instrumento normativo, distinto al Reglamento de la Ley de Movilidad).
Artículo 9
El Artículo 9 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece la obligación de respetar los límites de velocidad indicados y define aquellos aplicables en vialidades que carecen de señalización.
Con la reciente reforma, se añadió la fracción VII, que establece:
En el caso de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite máximo de velocidad será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación.
Este límite se exceptúa únicamente en los supuestos contemplados en las fracciones V y VI del mismo artículo, que determinan:
Una velocidad máxima de 20 km/h en zonas escolares, hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
Una velocidad máxima de 10 km/h en estacionamientos y vías peatonales.
Quienes incumplan esta disposición serán sancionados con una multa de 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, equivalente a entre 11,314 y 33,942 pesos.
Artículo 26
El Artículo 26 prohíbe a los vehículos de transporte de carga circular por carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado, así como hacer base o estacionarse fuera de los lugares autorizados.
Se incorporó la fracción III, que establece:
Queda prohibido circular por vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Los conductores que infrinjan esta disposición serán sancionados con una multa de 200, 400 o 600 veces la UMA vigente, lo que equivale a entre 22,628 y 67,884 pesos.
Artículo 27
El Artículo 27 regula las obligaciones de los conductores de vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas, y actualiza las sanciones correspondientes a las fracciones I, II, IV y V, incrementando los montos de las multas previamente establecidos.
I.
Los conductores deberán ceñirse estrictamente a las rutas, horarios e itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría de Gobernación y Protección Ciudadana.
Multa: 100, 200 o 300 UMA (antes 40, 50 o 60 UMA).
II.
Deben abstenerse de realizar paradas no contempladas en la operación del servicio.
Multa: 100, 200 o 300 UMA (antes 40, 50 o 60 UMA).
IV.
Los vehículos deberán estar debidamente señalizados y balizados, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a este tipo de transporte.
Multa: 200, 300 o 400 UMA (antes 100, 150 o 200 UMA).
V.
Los conductores deberán cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que emitan las autoridades competentes.
Multa: 200, 300 o 400 UMA (antes 100, 150 o 200 UMA).
Las reformas de la SEMOVI marcan un avance integral en la seguridad y regulación del transporte en la Ciudad de México, al reforzar los controles técnicos y administrativos para que solo unidades certificadas y conductores capacitados puedan operar.
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