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Pensión Bienestar 2026: El dinero extra que pocos reclaman tras el fallecimiento del beneficiario

Una vez que se cobra esta asistencia, se dará de baja en automático al beneficio del programa

Pago de Marcha Bienestar: Conoce quién cobra este apoyo y qué documentos solicita el programa. (Foto: Creada con IA)
18/07/2026 |09:00
Daniel Fitta
PeriodistaVer perfil

Los desarrollados por el gobierno federal se han convertido en un pilar para millones de mexicanos, pues gracias a los diversos apoyos económicos, los beneficiarios han podido mejorar su calidad de vida.

Entre ellos destaca la , que otorga una asistencia económica de $6,400 pesos bimestrales a las personas de 65 años o más.

Pensión Bienestar 2026: El dinero extra que pocos reclaman tras el fallecimiento del beneficiario. (Foto: Creada con IA)

No obstante, ¿alguna vez te has preguntado qué pasa con este apoyo cuando el titular fallece? Si eres beneficiario o tienes un familiar que lo sea, esto te interesa, ya que antes del fallecimiento del beneficiario se activa el "Pago de Marcha", una ayuda económica diseñada para cubrir los gastos funerarios y en esta ocasión en te explicamos cómo funciona.

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Pensión Bienestar 2026: El dinero extra que pocos reclaman tras el fallecimiento del beneficiario

De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, órgano federal encargado de gestionar los programas sociales en México, las asistencias económicas que otorgan no solo representan una ayuda extra, sino que, para muchos mexicanos, constituyen su único ingreso para salir adelante día con día.

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Es por ello que el gobierno federal busca apoyar a los beneficiarios en cualquier instancia, inclusive cuando el titular fallece. De acuerdo con las reglas de operación de las Pensiones del Bienestar, cuando el titular del programa muere, se otorga un pago único a la persona que fue registrada formalmente como su "auxiliar".

El objetivo de esta asistencia económica tiene el propósito de ayudar a los familiares a solventar los gastos funerarios o inclusive para liquidar algún adeudo pendiente del derechohabiente.

Y aunque en los últimos años, tanto el expresidente Andrés Manuel López Obrador como la actual presidenta de la República Mexicana, Claudia Sheinbaum Pardo, han implementado nuevos programas sociales, la Secretaría del Bienestar detalló que a la modalidad de “Pago de Marcha” solo podrán acceder los beneficiarios de las siguientes iniciativas sociales.

  • Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores: Brinda un pago de marcha de $3,100 pesos.
  • Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad: Otorga un pago de marcha de $1,600 pesos.
  • Pensión Mujeres Bienestar: El pago de la marcha es de $1,500 pesos.

Cabe señalar que,, en caso de que el titular no haya designado a un beneficiario en vida, el Comité Técnico del programa puede autorizar la entrega de este apoyo bajo ciertas circunstancias especiales.

¿Qué se necesita para recibir el Pago de Marcha?

Para poder solicitar esta asistencia económica, es importante que la persona registrada como auxiliar notifique sobre el deceso del titular. Este proceso deberá realizarlo mediante la Línea del Bienestar, llamando al número 800 639 4264. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y en fines de semana de 9:00 a 19:00 horas.

Es importante resaltar que durante la llamada, el personal del Bienestar solicitará los siguientes datos para iniciar el trámite:

  • Nombre completo del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de ambos.
  • Acta de defunción o constancia médica de fallecimiento (emitida por una institución pública de salud).

Por otro lado, vale la pena resaltar que el beneficiario registrado no podrá solicitar este apoyo económico si no cuenta con el acta de defunción o el certificado médico correspondiente. Una vez validada la información en la llamada, se le darán las instrucciones a seguir para recibir el pago de marcha, el cual se emitirá de manera regular durante el siguiente bimestre.

Asimismo, la Secretaría del Bienestar manifiesta que es necesario que la persona auxiliar no haya cobrado ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento del titular, ya que de lo contrario no podrá recibir el Pago de Marcha.

¿Cómo puedo registrar a una persona auxiliar?

Aunque se recomienda designar a una persona auxiliar desde el momento del registro inicial, si no lo hiciste durante tu inscripción a la Pensión del Bienestar, no te preocupes. Puedes realizar este trámite llamando a la Línea del Bienestar, teniendo a la mano la siguiente información (tanto tuya como de tu auxiliar):

  • CURP.
  • Comprobante de domicilio (dirección completa).
  • Clave de elector (INE).
  • Números de contacto telefónico.

¡Ojo! No es necesario que el auxiliar sea un familiar directo; este puede ser una persona de confianza. Por otro lado, vale la pena considerar que, una vez que se reciba el Pago de Marcha, será el último depósito que la Secretaría del Bienestar realice a las cuentas del titular, ya que, para evitar que terceros continúen cobrando la asistencia económica de manera indebida, se dará de baja al beneficio.

En caso de no hacer caso a los señalamientos por parte de las autoridades del Bienestar, quien no notifique del fallecimiento del titular y continúe cobrando el apoyo económico, tendrá la obligación de reembolsar el dinero y podría enfrentar posibles sanciones penales o multa. Acerca del autor: es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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