Al igual que los derechohabientes del IMSS, los trabajadores afiliados al ISSSTE que deciden retirarse pueden acceder a una pensión que garantice su estabilidad económica tras años de servicio a la nación.
Sin embargo, el ISSSTE cuenta con un esquema especial conocido como Décimo Transitorio, el cual se caracteriza porque el monto de la pensión no depende del saldo acumulado en una cuenta individual, sino del sueldo básico del último año laborado y de los años de servicio cotizados.
Es por ello que, si eres trabajador del Estado y has escuchado de este régimen y deseas conocer más sobre este esquema, en DeDinero te explicamos cuáles son los requisitos indispensables y los beneficios que ofrece.

De acuerdo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los trabajadores que llevan más de 30 años prestando sus servicios al sector público y que comenzaron a laborar antes del 1 de abril de 2007 tienen la oportunidad de acceder a una pensión digna, vitalicia y basada en el último sueldo percibido, sin la necesidad de que dependan del saldo de su cuenta individual.
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Y es que, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo de 2007, el régimen Décimo Transitorio fue creado con la finalidad de servir como puente entre el antiguo sistema de pensión solidario y el actual esquema de cuentas individuales.
Lo característico de este esquema es que los derechohabientes del ISSSTE que permanecieron en el régimen Décimo Transitorio tienen derecho a pensionarse bajo las condiciones previas a la reforma, lo que quiere decir que el monto de su jubilación no depende del saldo en su cuenta de Afores, sino del número de años cotizados y del sueldo base de los últimos años.
Como te mencionamos hace un momento, la ley del ISSTE menciona que las personas que pueden acceder a este régimen son aquellos trabajadores que cotizaban a este organismo antes de que entrara en vigor la reforma del 2007 y que decidieron permanecer en el régimen Décimo Transitorio dentro del plazo establecido.
A este régimen pueden aplicar los trabajadores de distintas dependencias y entidades públicas, como personal docente, administrativo, de salud y de otras áreas del servicio público, siempre que su situación laboral y pensionaria cumpla con las disposiciones correspondientes.
¡Ojo! Es importante verificar el régimen registrado ante el ISSSTE, ya que no todas las personas que ingresaron al servicio público antes de 2007 tienen necesariamente las mismas condiciones de jubilación.
Para que una persona que esté en el régimen del Décimo Transitorio pueda pensionarse, es necesario que contemplen su antigüedad, la cual debe ser mínima de 30 años para los hombres y de 28 años para las mujeres.
Asimismo, la ley estipula que la edad mínima para jubilarse bajo este esquema en este 207 es de 56 años para mujeres y de 58 años para hombres.
Asimismo, es importante mencionar que el monto de la pensión se calcula con base en el último sueldo tabular, más compensaciones o prestaciones sujetas a cotización que el trabajador haya recibido, lo que garantiza una pensión más representativa del ingreso real.
De igual manera, el cálculo incluye un bono de pensión complementaria; eso sí, el trabajador lo generó antes de 2007 y decidió conservarlo.
Es por ello que, antes de que se inicie el trámite, es importante que los derechohabientes confíen en los siguientes puntos:
Es importante hacer hincapié en el cálculo de la pensión, el cual considerará los años de servicio, el sueldo base de cotización y las suposiciones específicas ya mencionadas en la modalidad.
Por ello, no debe suponerse que todas las compensaciones, prestaciones o percepciones adicionales se incorporan automáticamente al cálculo. Su adjudicación dependerá de la naturaleza del concepto y de las reglas de cotización correspondientes.
Asimismo, el Bono de Pensión del ISSSTE está relacionado con las condiciones de transición al sistema de cuentas individuales. Su tratamiento debe revisarse de acuerdo con el régimen elegido y los antecedentes de cada trabajador.
Una vez que se haya revisado tu expediente laboral y pensionario para determinar que cumples con cada uno de los requisitos ya mencionados, deberás acudir al área de pensiones o prestaciones económicas del ISSSTE que corresponda para conocer el procedimiento y presentar la solicitud.
El ISSSTE recomienda que se inicie la gestión del trámite con antelación, esto con el fin de que se puedan detectar inconsistencias. Por otro lado, es importante que cuentes con los siguientes documentos actualizados:
Vale la pena señalar que cierta documentación puede llegar a variar, esto dependiendo del expediente y del tipo de pensión.
Una vez que te sea aprobada tu pensión, la fecha del inicio de la dispersión se determinará conforme al procedimiento administrativo y a las disposiciones aplicables.
De acuerdo con el ISSSTE, los derechohabientes no pueden cambiarse de régimen, por lo que si están registrados en el sistema de cuentas individuales, no podrán hacer su transición al régimen Décimo Transitorio ni viceversa.
Es por ello que, si estás próximo a jubilarte, debes confirmar cuál es tu régimen en el que estás registrado y solicitar la información sobre las condiciones que te correspondan antes de tomar decisiones relacionadas con tu retiro.
Asimismo, con el fin de evitar errores en tu cálculo o retraso en el trámite, es conveniente consultar directamente las funciones del ISSSTE, así como revisar la legislación vigente.
Para evitar errores en el cálculo de la pensión o retrasos en el trámite, lo más recomendable es consultar directamente las fuentes oficiales del ISSSTE y del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), así como revisar la legislación vigente.
La orientación institucional permite confirmar los requisitos de edad y antigüedad, la documentación necesaria y las condiciones específicas de cada expediente.
Después de décadas de servicio público, conocer con anticipación las reglas del régimen pensionario es fundamental para preparar una jubilación informada y ejercer los derechos que correspondan. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.