¿Sabías que, en caso de fallecimiento, los familiares de un trabajador en activo o pensionado del ISSSTE tienen derecho a un apoyo económico?
Este organismo de seguridad social contempla la pensión por causa de muerte, una prestación que puede representar un ingreso mensual fundamental para el sustento de los beneficiarios.
Es por ello que en esta ocasión en DeDinero te explicamos en qué consiste esta pensión del ISSSTE, quiénes tienen derecho a solicitarla y cuáles son los pasos para tramitarla.

De acuerdo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), esta prestación económica es otorgada a los familiares o dependientes económicos de un pensionado o trabajador que fallece.
Sigue nuestras últimas noticias todos los días dando clic aquí: https://www.dedinero.com.mx/
El objetivo de este incentivo es brindarles protección a los adeudos y asegurarles un ingreso económico tras la pérdida del sustento del hogar.
Cabe aclarar que esta prestación considera a diversos tipos de beneficiarios, entre ellos, cónyuges, concubinos, hijos y, en ciertas circunstancias, a los padres del asegurado. Asimismo, es importante que se contemple que el monto se determinará conforme al régimen pensionario y a las disposiciones aplicables al caso.
Como te mencionamos hace un momento, el ISSSTE reconoce diferentes perfiles de beneficiarios, por lo que para acceder a la prestación, es necesario acreditar el parentesco o la relación con la persona fallecida, así como cumplir con los requisitos correspondientes.
La esposa o el esposo del trabajador o pensionado fallecido puede solicitar la pensión mediante la presentación del acta de matrimonio y los documentos que acrediten el fallecimiento.
Las personas que vivieron juntas de forma constante, permanente y pública sin estar casadas también pueden tener derecho a esta prestación, siempre y cuando acrediten legalmente la relación y cumplan con las condiciones establecidas por el ISSSTE.
Los hijos menores de 18 años pueden recibir la pensión. El beneficio puede extenderse hasta los 25 años siempre y cuando continúen estudiando en instituciones con reconocimiento oficial.
En el caso de hijos con discapacidad, el derecho puede mantenerse sin límite de edad, siempre que se acredite esta condición mediante el dictamen médico correspondiente del ISSSTE.
Cuando no existen cónyuge, concubina, concubinario o hijos con derecho a la prestación, los padres del trabajador o pensionado fallecido pueden solicitarla, siempre que acrediten la dependencia económica conforme a los requisitos legales.
El instituto explica que los requisitos pueden variar dependiendo del parentesco y de las condiciones de cada beneficiario. Sin embargo, entre los documentos que generalmente se solicitan se encuentran:
No obstante, como te mencionamos hace un momento, también existen requisitos adicionales según el tipo de beneficiario:
Hijos menores de edad: documentos de identificación del tutor o representante legal y, cuando corresponda, documentación que acredite la tutela.
Hijos mayores de edad que estudian: constancia de estudios de una institución con reconocimiento oficial.
Hijos con discapacidad: dictamen médico expedido por el ISSSTE.
Padres del fallecido: documentación que acredite la dependencia económica.
Concubina o concubinario: resolución o documentación legal que permita acreditar la relación, conforme a las disposiciones aplicables.
Es importante revisar la lista de requisitos directamente con el instituto antes de iniciar el procedimiento, ya que la documentación puede cambiar según las circunstancias del caso.
Para realizar el trámite de manera presencial, se debe realizar en el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones que corresponda al domicilio del solicitante. Una vez en esta oficina, se requiere presentar la documentación ya mencionada y atender las indicaciones del personal.
Es importante que consideres que este trámite es gratuito, por lo que no es necesario contratar gestores ni pagar intermediarios.
Una vez integrado el expediente y acreditados los requisitos, el instituto realiza el procedimiento para determinar y otorgar la pensión. Cabe señalar que los tiempos de resolución y el primer pago dependerán de la integración del expediente y de las condiciones particulares del caso.
El monto de la pensión depende del régimen pensionario y de las circunstancias en las que ocurrió el fallecimiento.
En determinados supuestos, la prestación puede corresponder al 100% de la pensión que recibía o habría correspondido al trabajador o pensionado. Cuando existen varios beneficiarios con derecho, la distribución se realiza conforme a las disposiciones aplicables.
Es por ello que es importante que los familiares consulten directamente con el ISSSTE para conocer el monto que les corresponde y la forma en que se distribuirá. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.