El fallecimiento de un ser querido no solo trae dolor emocional, también puede generar incertidumbre económica. Por eso el (ISSSTE) contempla la pensión por muerte como un derecho para los deudos.

Esta prestación aplica tanto si fallece un trabajador en activo como si muere un pensionado, y su objetivo es proteger a la familia, otorgándole un ingreso que ayude a solventar gastos y .

El ISSSTE detalla que puede solicitarse en casos de viudez, concubinato, orfandad, ascendencia o discapacidad de los hijos. Además, la cuantía de la pensión equivale al 100% de la que correspondía al trabajador o pensionado fallecido, lo que da certeza de continuidad económica.

La pensión por muerte del ISSSTE garantiza apoyo económico a las familias tras el fallecimiento del trabajador o pensionado (Foto: Canva)
La pensión por muerte del ISSSTE garantiza apoyo económico a las familias tras el fallecimiento del trabajador o pensionado (Foto: Canva)

¿Quién puede solicitar la pensión?

El trámite está disponible para diferentes perfiles de beneficiarios según la situación familiar:

Viudez

El esposo, esposa o concubino(a) tiene derecho siempre que presente acta de matrimonio o un juicio de concubinato que acredite la relación, además de documentos oficiales como acta de nacimiento, CURP y la defunción del trabajador o pensionado.

Orfandad

Los hijos menores de 18 años, o hasta los 25 si siguen estudiando en escuelas reconocidas oficialmente, pueden acceder a la pensión. En caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad siempre que presenten dictamen médico del ISSSTE.

Ascendencia

Si no hay cónyuge ni hijos con derecho, los padres del trabajador fallecido pueden acceder al beneficio, siempre y cuando acrediten dependencia económica mediante diligencias ante un juzgado familiar.

Concubinato

La concubina o concubinario también puede acceder, siempre que exista resolución judicial que compruebe la unión y convivencia con el fallecido.

Documentos necesarios según cada caso

El ISSSTE establece requisitos específicos que deben cumplirse para que el trámite proceda. Entre los documentos más comunes están:

  • Acta de nacimiento
  • Acta de defunción
  • CURP
  • Identificación oficial vigente
  • Último comprobante de pago del trabajador o pensionado
  • En el caso de menores de edad, además de actas y CURP, se solicita identificación del tutor legal y en algunos casos juicio de tutoría
  • Para mayores de edad que estudien, se añade constancia escolar
  • Para hijos con discapacidad, es indispensable un certificado médico expedido por el ISSSTE
  • En ascendencia se requiere la constancia de dependencia económica
  • En viudez o concubinato el acta de matrimonio o juicio respectivo

El instituto aclara que todos los documentos deben ser originales y en algunos casos acompañados de copias simples, por lo que es importante revisar bien la lista antes de iniciar el trámite.

¿Cómo se realiza el trámite?

El proceso es presencial y bastante claro. El interesado debe acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la delegación estatal o regional del ISSSTE más cercana a su domicilio.

Ahí deberá solicitar formalmente la pensión por causa de muerte y presentar la documentación completa. Si se cumplen los requisitos, el otorgamiento es inmediato y el primer pago llega en un plazo aproximado de 10 días hábiles.

Lo mejor de todo es que este trámite es completamente gratuito, no requiere citas previas y el ISSSTE ofrece orientación directa a través de su Subdirección de Pensiones. Además, de no realizarse el trámite, los familiares perderían el derecho a recibir la pensión, lo que resalta la importancia de gestionarlo en cuanto sea posible.

Otros tipos de pensiones relacionadas

El ISSSTE también contempla prestaciones ligadas a la muerte de un trabajador o pensionado en esquemas de invalidez, incapacidad, retiro, cesantía y vejez.

Por ejemplo, si un trabajador fallece por un riesgo de trabajo, sus familiares tienen derecho a pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. En todos los casos, el monto a recibir es el equivalente al 100% de la pensión que correspondía al asegurado o pensionado.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión por muerte del ISSSTE?

La viuda o viudo, concubina o concubinario, hijos menores de edad o hasta 25 años si estudian, hijos con discapacidad sin límite de edad y, en ausencia de ellos, los padres del trabajador o pensionado fallecido.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite en resolverse?

El ISSSTE señala que, una vez entregada la documentación completa, la concesión de la pensión es inmediata y el primer pago se realiza en un plazo de 10 días hábiles.

¿Es necesario pagar o contratar un gestor para tramitarla?

No, el trámite es gratuito y no requiere gestorías. Solo hay que acudir personalmente a la Subdelegación de Prestaciones correspondiente.

¿Qué pasa si no se tramita la pensión?

Si los familiares no gestionan el trámite, pierden el derecho a recibir la pensión, por lo que es fundamental hacerlo lo antes posible tras el fallecimiento.

¿Cuál es el monto de la pensión que se otorga a los beneficiarios?

El monto equivale al 100% de la pensión que le correspondía al trabajador o pensionado fallecido, y se reparte de manera proporcional entre los beneficiarios con derecho. Acerca de la autora: Itzel Navarrete es periodista financiera apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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