¿Eres pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la ley del 73? Pues existe un mecanismo con el cual podrías obtener un aumento del 15% en el pago de tu pensión.
En esta ocasión, en DeDinero te explicaré cómo funciona el esquema denominado asignación familiar, con el cual podrás recibir un aumento económico en el pago de tu pensión.

Pensionados del IMSS pueden aumentar hasta 15 por ciento su pensión en 2025, estos son los requisitos y trámites
De acuerdo con el IMSS, los pensionados bajo la Ley 73 pueden acceder a dos tipos de esquemas con los cuales pueden incrementar el monto de su pensión.
Asignaciones familiares:
Este procedimiento es otorgado a los pensionados del IMSS que cuentan con familiares que dependen económicamente aún de ellos, como puede ser el caso de sus parejas e hijos.
Este beneficio tiene el objetivo de brindarles ciertos reconocimientos a los pensionados que, aun después de su vida laboral, continúan siendo el sostén de alguno de sus seres queridos.
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El monto que se otorga se debe calcular como un porcentaje adicional sobre la pensión base, como está establecido en la Ley del Seguro Social.
Ayuda asistencial
Este apoyo es para los pensionados que no tienen familiares dependientes.
El IMSS les brinda un incremento del 10 al 15 por ciento en su pensión como una forma de acompañamiento y respaldo para asegurar que este derechohabiente cuente con los recursos suficientes para vivir de manera digna.
¿Cómo puedo solicitar el aumento de mi pensión del IMSS?
Estos beneficios no son automáticos, por lo que los derechohabientes deben realizar el trámite de forma presencial en la oficina del IMSS correspondiente, llenando el formato IMSS-01-007, el cual también es conocido como Asignaciones familiares.
El pensionado recibirá una ayuda económica por concepto de carga familiar respecto a los beneficiarios siguientes:
15% esposa o concubina.
10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis y hasta veinticinco años, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a la inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica.
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijo conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
En caso de que el pensionado solo tuviera un ascendiente, se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
Toma en cuenta que este beneficio se otorgará siempre y cuando el IMSS autorice el proceso en tu pensión. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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