Cada año, los trabajadores suelen obtener dos bonificaciones económicas además de su salario; una de ellas es el famoso aguinaldo, el cual se otorga a finales de noviembre y antes del 20 de diciembre. La otra prestación esperada por millones de trabajadores mexicanos es el .

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas cumplan con el pago correspondiente a las Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades ().

Con el tema de las utilidades en tendencia, cientos de personas se preguntan si ellos recibirán pago de utilidades; especialmente esta pregunta es común entre los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Es por ello que en esta ocasión en DeDinero explicaremos si estos jubilados están obligados a recibir las PTU.

¿Qué son las utilidades?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social menciona que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los empleados mexicanos para recibir parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que se ofrecen en el mercado.

Como mencionamos anteriormente, el pago de las PTU se debe realizar a más tardar el próximo 30 de mayo, aunque en caso de que los trabajadores que laboren directamente para un patrón, estos deberán recibir las utilidades a más tardar el próximo 29 de junio.

¿Los pensionados del IMSS reciben utilidades?

Si bien los pensionados y jubilados cuentan con varios beneficios proporcionados por las instituciones de seguridad social, como el acceso a atención médica, el pago de su pensión y el aguinaldo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades es exclusivo para quienes se mantienen activos laboralmente.

En ese sentido, tanto los pensionados como los jubilados del IMSS y los del ISSSTE no tienen derecho a recibir esta prestación.

¿Quiénes más están exentos del reparto de utilidades?

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las siguientes personas no están consideradas para recibir utilidades:

  • Trabajadores del hogar.
  • Directores.
  • Administradores.
  • Gerentes generales.
  • Profesionistas.
  • Artesanos.
  • Técnicos.

También quedan fuera de este beneficio quienes laboran por honorarios o prestan servicios sin estar bajo una relación laboral subordinada con un patrón.

Cabe aclarar que si una empresa es de reciente creación y apenas ha cumplido su primer año de operaciones, aún no está obligada a repartir utilidades, ya que no ha generado las suficientes ganancias. En estos casos, los trabajadores podrán recibir sus PTU hasta el siguiente ejercicio fiscal.

En caso de que una persona que sí tiene derecho al reparto de utilidades no reciba este pago, puede acudir a la Profedet para recibir orientación y asistencia legal. Los números de contacto son: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.

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