Además del aguinaldo, una de las prestaciones económicas más esperadas por millones de trabajadores mexicanos es el reparto de utilidades. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el próximo 30 de mayo es el último día para que las empresas puedan hacer el pago de las PTU.
Si bien sabemos que en México los pensionados reciben pago de aguinaldo a final del año, cientos de personas retiradas de la vida laboral, especialmente aquellos que laboraron para alguna entidad gubernamental, se preguntan si ellos también deben recibir pago de utilidades.
Es por ello que en esta ocasión en DeDinero explicaremos si los pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a recibir utilidades.
A pesar de que los pensionados y jubilados cuentan con una variedad de beneficios por parte de las instituciones de seguridad social, como la atención médica o el pago del aguinaldo y su pensión, la Ley Federal del Trabajo (LFT) mencionó que esta prestación solo se otorga a los trabajadores que se mantienen de forma activa en sus labores.
Por lo tanto, tanto los jubilados como pensionados del ISSSTE no están obligados a recibir esta prestación económica. Cabe señalar que esto también aplica para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), los siguientes mexicanos no están obligados a recibir esta prestación:
Asimismo, quedan exentos de este pago aquellos trabajadores cuyo pago sea por honorarios, o que presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinado con un patrón.
Cabe señalar que la ley menciona que, en caso de que las empresas sean de nueva creación, al tener apenas un año de operaciones, por obvias razones aún no cuentan con las utilidades a repartir, por lo que los trabajadores de dicha entidad podrán cobrar las PTU hasta el siguiente año.
En caso de que una persona que si debe recibir el apgo de las utiliades, y no lo recibir, puede recibir orientación y asistencia jurídica por parte de la Profete. Esta ayuda se puede recibir marcando los siguientes números: 01 800 71 72 942 y el 01 800 91 17 877.