La prima de antigüedad es una de las prestaciones laborales más relevantes en México, pero también una de las más desconocidas. Aunque está prevista directamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), muchas personas no saben cuándo se paga, quién puede exigirla ni cómo se calcula.
Esto provoca errores frecuentes en finiquitos y liquidaciones, además de varias reclamaciones ante la PROFEDET cada año.

¿Cuándo se tiene derecho a la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad es un pago obligatorio que reconoce los años de servicio que una persona trabajadora ha prestado a una empresa. La base legal se encuentra en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:
La prima equivale a 12 días de salario por cada año de servicios.
Se paga a trabajadores de planta (empleo permanente).
Si el salario diario rebasa el tope legal, se calcula con el equivalente a dos salarios mínimos diarios.
Si es el caso y no se cumple un año completo, el pago es proporcional.
Para la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), esta prestación es fundamental porque evita que la antigüedad quede sin reconocimiento económico al finalizar la relación laboral.
La institución recomienda revisar el cálculo antes de firmar cualquier finiquito o liquidación para prevenir descuentos indebidos.
¿Quién tiene derecho a cobrar la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad no se paga en todos los escenarios por igual. La LFT distingue supuestos específicos que determinan el derecho a cobrarla.
1. Renuncia voluntaria con 15 años de servicios o más
Quienes renuncian voluntariamente solo tienen derecho a prima si cumplen 15 años o más de servicios ininterrumpidos con el mismo patrón.
Este criterio proviene directamente del artículo 162 de la LFT y ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considera constitucional exigir 15 años en caso de renuncia voluntaria.
En renuncias con menor antigüedad, no corresponde prima de antigüedad, salvo que exista una causa justificada imputable al patrón.
2. Despido (justificado o injustificado): se paga sin importar los años trabajados
Cuando la separación laboral ocurre por decisión del patrón, la ley cambia por completo y se paga la prima aunque la persona trabajadora tenga menos de 15 años.
Esto aplica en:
Despido injustificado.
Despido justificado.
Terminación unilateral por decisión del patrón.
Cierre de empresa o reducción de personal.
La PROFEDET deja claro que, si el empleador decide terminar la relación laboral, la prima debe pagarse, incluso con antigüedades cortas.
3. Separación por causa justificada del trabajador
Si la persona trabajadora decide terminar la relación por una falta grave del patrón, como violencia, incumplimiento de pago o reducción ilegal del salario, la salida no se considera renuncia voluntaria.
Por lo tanto, sí se debe pagar la prima de antigüedad, aunque la antigüedad sea menor a 15 años.
4. Fallecimiento del trabajador: la cobran los beneficiarios sin importar la antigüedad
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la prima corresponde a sus beneficiarios legales, conforme al artículo 501 de la LFT:
Cónyuge, Concubina o concubinario, Hijos y Beneficiarios reconocidos oficialmente.
La antigüedad no importa; el derecho nace automáticamente.
Cómo se calcula la prima de antigüedad
El cálculo es sencillo:
Se pagan 12 días de salario por cada año trabajado.
Si no se cumple el año completo, se paga la parte proporcional.
Si el salario diario excede el límite legal, se usa el tope de dos salarios mínimos diarios.
El monto se suma al finiquito o liquidación, no lo sustituye.
El “tope legal” al que se refiere para el cálculo de la prima de antigüedad está establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), concretamente en los artículos 485 y 486:
El artículo 486 establece que si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica correspondiente, se considerará que el salario base para efectos de indemnizaciones (y también para la prima de antigüedad, por remisión del artículo 162) es precisamente el equivalente al doble del salario mínimo de esa zona.
Además, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
¿Cuándo se debe pagar la prima de antigüedad?
La prima debe pagarse en el momento en que termina la relación laboral, junto con:
Finiquito.
Liquidación (si corresponde).
Aguinaldo proporcional.
Vacaciones y prima vacacional.
Prestaciones pendientes.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden solicitar el pago una vez que acreditan formalmente su calidad ante el empleador o la autoridad laboral.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar la prima de antigüedad?
Según la PROFEDET, la persona trabajadora o sus beneficiarios tienen un año desde el momento de la separación laboral para reclamar judicial o administrativamente el pago de la prima de antigüedad.
Este plazo coincide con las reglas de prescripción de la LFT aplicables a prestaciones derivadas de la terminación laboral.
Tienes derecho a cobrar la prima de antigüedad cuando:
Renuncias con 15 años o más con el mismo patrón.
Te despiden, sin importar la antigüedad.
Terminas la relación laboral por causa justificada atribuible al patrón.
Fallece la persona trabajadora y eres beneficiario designado.
No tienes derecho cuando:
Renuncias con menos de 15 años y no existe causa justificada.
Eres trabajador eventual o por obra determinada sin reconocimiento de relación laboral permanente.
1. ¿Quién paga la prima de antigüedad?
El patrón es responsable de pagarla al terminar la relación laboral o a los beneficiarios en caso de fallecimiento.
2. ¿La prima de antigüedad es parte del finiquito?
Se paga junto con el finiquito, pero no forma parte de él; es una prestación independiente.
3. ¿Los contratos temporales generan derecho a prima?
Solo si la relación laboral cumple criterios para considerarse trabajo de planta, según la LFT y la jurisprudencia laboral.
4. ¿Puedo reclamar la prima si firmé un finiquito sin revisar?
Sí, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de un año.
En resumen, la prima de antigüedad en México es una prestación establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que otorga 12 días de salario por cada año de servicio a trabajadores de planta. Se paga en casos de despido (justificado o injustificado), renuncia con 15 años o más, separación por causa justificada atribuible al patrón y fallecimiento del trabajador (a sus beneficiarios). Cuando el salario supera el tope legal, el cálculo se hace con el equivalente a dos salarios mínimos diarios. La PROFEDET establece un plazo de un año para reclamarla tras la terminación laboral. Este criterio coincide con jurisprudencia de la SCJN, lineamientos de la STPS y de autoridades laborales estatales actualizados. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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