En México, muchas personas físicas con negocios formales se preguntan si pueden contratar empleados sin necesidad de constituir una empresa. La respuesta es sí, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo confirma.
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales pueden contratar trabajadores y ser consideradas patrones.
Pero esto no es para todos: existen condiciones muy claras y obligaciones que deben cumplirse. Acá te lo explico con detalle.
Primero definiré conceptos importantes para después explicar la idea global que me motivó a escribir este artículo.
La Secretaría de Economía define a una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica y tiene derechos y obligaciones fiscales. Esto incluye a profesionistas independientes, vendedores, comerciantes, artistas, emprendedores, entre otros.
Por otro lado, una persona moral es una figura jurídica que representa a una empresa o sociedad, integrada por varias personas físicas.
La diferencia es que la persona física puede actuar a título propio, mientras que la persona moral necesita un acta constitutiva y una estructura formal.
Este régimen fiscal permite que las personas físicas tributen por actividades como comercio, industria, autotransporte, servicios profesionales o enajenación de bienes. Se trata de uno de los regímenes más amplios del SAT, y no hay un tope máximo de ingresos para tributar bajo este esquema.
Cuando una persona física decide contratar personal, asume el rol de patrón. Esta decisión viene acompañada de responsabilidades fiscales claras ante el SAT. Aquí están las principales obligaciones vigentes:
El patrón debe retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a cada trabajador y enterarlo al SAT de forma mensual, junto con su propia declaración de impuestos.
Si el trabajador tiene derecho a subsidio al empleo, el patrón está obligado a entregarlo y reflejarlo correctamente en los comprobantes fiscales (CFDI).
Cada año, y a más tardar en febrero, el patrón debe proporcionar a sus trabajadores una constancia con los ingresos y retenciones del año fiscal anterior.
El patrón debe presentar una declaración informativa con los pagos realizados por concepto de salarios y subsidios al empleo, detallando cada trabajador.
Las personas físicas con empleados también están obligadas a repartir utilidades si obtienen ingresos netos. Este pago debe realizarse acompañado de un CFDI por concepto de PTU, y si excede los 15 días de salario mínimo vigente (aproximadamente 4,182 pesos en 2025), se retiene ISR.
Además de cumplir con las obligaciones patronales, una persona física en este régimen debe:
También debe presentar declaración anual del ISR, a menos que tribute en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos.
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) está diseñado para personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año. Aunque tiene beneficios como una menor carga administrativa y pagos mensuales definitivos, no elimina las obligaciones como patrón.
Es decir, si tienes trabajadores, debes seguir cumpliendo con la retención de ISR, subsidios al empleo, constancias, declaración informativa y reparto de utilidades si aplica.
La gran diferencia es que en Resico no estás obligado a presentar declaración anual si tus ingresos no superan el tope permitido.
Según el SAT, puedes tener empleados si realizas actividades como:
Estas actividades están consideradas dentro del régimen 612, y por tanto, puedes registrar a tus trabajadores ante el IMSS, emitir CFDI de nómina y cumplir con todas las disposiciones fiscales vigentes.
Sí. Como patrón, estás obligado a dar de alta a tus trabajadores en el IMSS, pagar sus cuotas y garantizar la seguridad social.
Sí. El SAT permite que personas físicas en Resico tengan empleados, siempre y cuando se cumplan los requisitos patronales.
Podrías ser sancionado por el SAT y enfrentar multas por incumplimiento fiscal.
No hay un límite específico. Lo importante es que se cumplan todas las obligaciones fiscales y laborales.
Sí, si tienes empleados y tu actividad está sujeta a este pago. La PTU debe entregarse en el plazo legal y reflejarse con CFDI.
Ser persona física no te limita a trabajar solo o como freelance. En México, puedes tener empleados, construir un equipo y escalar tu negocio sin necesidad de crear una persona moral. Eso sí, debes cumplir con las reglas del juego ante el SAT: pagar impuestos, emitir comprobantes, entregar constancias y respetar los derechos laborales. Si planeas contratar personal y tributas bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, asegúrate de estar al día en tus obligaciones y considera el apoyo de un contador certificado. Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech e inversiones personales. Coordinador Editorial de DeDinero.