Muchas personas trabajan durante décadas, pero por desconocimiento, desconfianza o trámites pendientes, no realizan el trámite de .

Algunas, como, al revisar su estado de cuenta tras una conversación con familiares y , se dan cuenta de que ya tenían derecho a solicitar pensión en el IMSS desde hace varios años.

Surge entonces la pregunta: ¿ya está “perdido el tren”, o aún se puede hacer algo?

¿qué sucede si a los 70 años te enteras de que podías tener una pensión desde los 65? (Foto: Canva)
¿qué sucede si a los 70 años te enteras de que podías tener una pensión desde los 65? (Foto: Canva)

Antes de responder, vale repasar los fundamentos del sistema de pensiones del IMSS.

Bases fundamentales: edad, régimen y semanas cotizadas

1. Edad mínima para pensión: cesantía vs vejez

Bajo la ley del IMSS, hay dos modalidades relevantes:

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: aplicable cuando la persona tiene entre 60 y 64 años cumplidos y está ya dada de baja del régimen de trabajo.

Pensión por Vejez: si ya cumpliste 65 años y estás dado de baja, puedes tramitar la pensión de vejez.

Si a los 75 años descubres que eras elegible desde los 65, eso te ubica dentro del contexto de pensión por vejez (ya no aplica cesantía, porque ese tramo es para gente menor de 65).

2. Regímenes de pensión: Ley 73 vs Ley 97

Tu derecho y condiciones dependen del régimen bajo el que cotizaste:

Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, estás bajo la Ley de 1973 (Ley 73).

Si iniciaste desde el 1 de julio de 1997 en adelante, estás bajo la Ley de 1997 (Ley 97).

La diferencia es: bajo la Ley 73, la pensión se calcula con base en promedios salariales y se vuelve vitalicia.

Y bajo la Ley 97, tu pensión depende de lo que acumulaste en tu Afore y la modalidad que elijas (retiro programado, renta vitalicia).

3. Semanas cotizadas mínimas

Para tener derecho a pensión bajo la Ley 73, se requieren al menos 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años).

Bajo la Ley 97, las semanas requeridas son mayores: por ejemplo, en 2025 se piden 850 semanas cotizadas (la cifra se incrementa cada año hasta llegar a 1,000 en 2031) para poder obtener beneficio completo.

Si a los 75 años reúnes esos requisitos (estar dado de baja, tener las semanas cotizadas y tu régimen está claro), tal como la situación de don Cresencio, tienes posibilidades reales de pedir tu pensión por vejez aunque no la hayas solicitado a los 65.

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No existe una “fecha de caducidad” establecida que invalide tu derecho simplemente por tener 75 años.

Si cumples con los requisitos (edad, semanas, régimen), aún puedes presentar la solicitud de .

Tu pensión se calculará conforme a las reglas del régimen que te aplica. Si estás en la Ley 73, tu pensión se basará en el promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas (cinco años) y se te asignará el monto completo de pensión mensual.

Si estás en la Ley 97 (que NO es el caso de don Cresencio), dependerá del saldo acumulado en tu Afore, los rendimientos y la modalidad que elijas.

¿Pierdo algo por no haberlo tramitado antes?

No pierdes el derecho, pero sí hay impactos:

No recibirás los pagos atrasados que hubieras podido cobrar de los 65 a los 74 (no son retroactivos).

El monto de pensión se calcula conforme a tus condiciones actuales.

Si estando en Ley 97 los recursos en Afore son limitados, el monto resultante puede no ser elevado.

Si no cumplías las semanas aún cuando cumpliste 65 (por ejemplo, no tenías 850 semanas en Ley 97), puede que la pensión sea parcial o incluso te emitan una negativa de pensión.

Posibilidad de negativa y retiro de recursos acumulados

Si no cumples con los requisitos (por ejemplo, semanas insuficientes), el IMSS puede emitir una resolución negativa de pensión.

En ese caso, recibirás los recursos acumulados en tu Afore.

Esto significa que, aunque no puedas recibir una pensión mensual, tampoco se quedarán tus ahorros en “la nada”.

Pasos que puedes seguir si estás en esa situación

Averigua tu régimen

Obtén tu estado de cuenta de tu Afore o tu historial laboral para saber si entras en la Ley 73 o la 97.

Consulta tus semanas cotizadas

Solicita tu constancia de semanas cotizadas en el IMSS para saber si tienes las 500 (Ley 73) o 850+ (Ley 97).

Verifica si estás dado de baja o sin trabajo formal

Para tramitar la pensión, necesitas ya no estar activo dentro del régimen obligatorio del IMSS.

Presenta tu solicitud formal

Acude al IMSS con los documentos requeridos (identificación, CURP, NSS, comprobante de domicilio, documentos de tu AFORE) para pedir la pensión por vejez.

Evalúa opciones si te la niegan

Si te emiten una negativa de pensión, revisa los términos para retirar tus recursos de Afore o SAR, y analiza si legalmente hay acciones para impugnar.

Asesoría profesional

Si el caso es complejo (muchas semanas faltantes, múltiples regímenes, discrepancias en registro), consulta un experto en seguridad social o abogado especializado para acompañarte. Acerca de la autora: es periodista financiera apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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