Como hemos mencionado anteriormente, cuando los trabajadores mexicanos llegan a los 65 años, pueden decirle adiós a la vida laboral para comenzar el proceso de su pensión. Sin embargo, ¿Qué pasa con el dinero de la pensión cuando el titular fallece?
Es por ello que en esta ocasión explicaremos qué ocurre con la pensión de los derechohabientes del IMSS e ISSSTE cuando el titular fallece.

¿Qué ocurre con la pensión cuando el titular fallece?
IMSS
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando una persona asegurada o pensionada ante esta entidad de seguridad social fallece, puede solicitar la “Pensión por viudez”. Esta prestación la podrá solicitar la esposa(o) del titular; en caso de que el derechohabiente no se haya casado, podrá solicitar la pensión la concubina o concubino del fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Cabe señalar que, para que el concubino o concubina pueda obtener esta prestación, deben comprobar que se vivió con el fallecido durante cinco años. Aunque, por otro lado, si al morir el asegurado tuvo varias concubinas, ninguna de estas gozará de la pensión.
Asimismo, pueden obtener este beneficio los hijos de las personas fallecidas, aunque la ley explica que los hijos de 16 y hasta 25 años de edad podrán acceder a esta prestación, siempre y cuando se encuentren estudiando en alguno de los planteles del Sistema Educativo Nacional.
Si el titular nunca se casó, no tuvo hijos y sus padres dependían económicamente de este, podrán acceder a la pensión.
Para poder obtener la pensión por viudez, es necesario que el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. En caso de que el titular haya sido pensionado, es necesario que este haya estado vigente en sus derechos antes de su defunción.
ISSSTE
Por otro lado, en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando el pensionado fallece, las personas que hayan sido de alta como deudo del trabajador y el tutor, en caso de que el beneficiario sea menor de edad, pueden solicitar la “Pensión por causa de muerte del trabajador”.

- Esta podrá ser solicitada por las siguientes personas:
- Esposa o esposos.
- Concubinos.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de edad hasta los 25 años.
- Hijos discapacitados menores de edad.
En caso de que los familiares del trabajador fallecido no realicen este trámite, no tendrán acceso a la pensión que tienen por derecho.
Daniel Fitta es un periodista de DeDinero apasionado por las finanzas personales.