En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que está marcando un antes y un después para millones de contribuyentes en México que solicitan saldo a favor en el SAT.
La decisión indica que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechaza tu solicitud de devolución de impuestos por un error de forma y no impugnas, ya no podrás volver a solicitar ese dinero, aunque sigas dentro del periodo de cinco años que marca la ley fiscal.

Nuevas reglas del SAT ante rechazo de saldo a favor
Esta medida ya está vigente y ha provocado una ola de reacciones entre personas físicas, autónomos y empresas. La decisión fue publicada oficialmente en el Semanario Judicial de la Federación y está siendo aplicada desde el 14 de julio.
¿Qué dice exactamente la SCJN sobre el saldo a favor?
La jurisprudencia 2a./J. 33/2025, con registro digital 2030763, establece que:
“Si el SAT niega una devolución por motivos de forma, y el contribuyente no impugna esa decisión dentro del plazo legal, pierde el derecho a solicitar nuevamente la devolución, aun cuando no haya transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 22 del CFF”.
En palabras simples: ya no hay segunda oportunidad si dejaste pasar el tiempo sin impugnar. El SAT no está obligado a darte otra opción para corregir documentos, reenviar tu solicitud o intentar de nuevo.
¿Cuáles son los errores formales que invalidan tu devolución de impuestos?
Este criterio aplica exclusivamente cuando la negativa del SAT se basa en errores de forma, no de fondo. Algunos ejemplos comunes:
- Omisión de documentos requeridos
- Firmas electrónicas faltantes
- Inconsistencias en datos fiscales
- Archivos incompletos o ilegibles
- Declaraciones con formatos incorrectos
Antes, muchos contribuyentes simplemente corregían esos errores y enviaban otra solicitud. Ahora, eso ya no es válido. Si no impugnas, pierdes ese saldo.
¿Cómo saber si estás en riesgo de perder tu devolución del SAT?
Debes estar atento a cualquier notificación del SAT relacionada con tu devolución. Si dice que fue rechazada por motivos de forma, tú tienes la carga de actuar:
- No puedes quedarte pasivo ni confiar en volver a intentarlo
- No puedes hacer otra solicitud sin impugnar primero
En resumen: si recibes una negativa, debes evaluar de inmediato si es por forma, y si es así, iniciar el proceso de impugnación sin demora (plazo legal de 30 días).
¿Qué hacer si el SAT rechaza tu devolución?
Revisa cuidadosamente la causa del rechazo. Si es por forma, aplica esta jurisprudencia.
- Consulta a un contador o abogado fiscal inmediatamente.
- Interpone un recurso de revocación ante el SAT o
- Presenta un juicio contencioso ante el TFJA (Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
Hazlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
Si dejas pasar ese tiempo, legalmente renunciaste a tu devolución.
Fechas que debes tener presentes
- 11 de julio: publicación de la jurisprudencia 2a./J. 33/2025 en el Semanario Judicial
- 14 de julio: entrada en vigor oficial
- 30 días hábiles: plazo para impugnar desde la notificación negativa del SAT
Por qué esta decisión cambia el juego fiscal en México
La SCJN busca dar certeza jurídica al proceso de devoluciones. Ya no basta con enviar documentos una y otra vez. Ahora, el SAT puede rechazar y cerrar el caso definitivamente, salvo que el contribuyente ejerza sus medios de defensa.
Este cambio implica que:
- Las devoluciones ya no son automáticas ni reintentar es una opción viable.
- Los contribuyentes deben tener asesoría técnica desde el inicio.
- La omisión de pasos procesales puede implicar la pérdida de miles de pesos.
Recomendaciones para no perder tu dinero
No hagas tus declaraciones solo si no tienes experiencia. Acude a un especialista.
Verifica todos los documentos antes de enviarlos al SAT: que estén firmados, completos y en el formato correcto.
No ignores las notificaciones del SAT. Revisa tu buzón tributario con frecuencia.
Actúa rápido si te niegan la devolución. No hay margen para errores.
¿Dónde consultar la jurisprudencia oficial?
Puedes verificar el documento completo en el Semanario Judicial de la Federación, en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf.scjn.gob.mx
Preguntas y respuestas sobre devolución de saldo a favor en el SAT
¿Aún tengo derecho a la devolución si no impugno?
No. Aunque no hayan pasado los cinco años del artículo 22 del CFF, si no impugnas una negativa formal, pierdes ese derecho.
¿La jurisprudencia aplica solo a errores de forma?
Sí. Si el rechazo es por errores de fondo (por ejemplo, diferencias en los montos), este criterio no aplica.
¿Puedo enviar otra solicitud con los documentos corregidos?
No. Ya no es posible presentar una nueva solicitud sin antes haber impugnado.
¿El criterio es retroactivo?
No se aplica retroactivamente, pero sí desde el 14 de julio en adelante.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación implica que no impugnar un rechazo formal de devolución de saldo a favor del SAT ahora tiene consecuencias definitivas. Esta jurisprudencia obliga a los contribuyentes a profesionalizar su cumplimiento fiscal. Ya no hay margen para errores ni segundas oportunidades. Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech e inversiones. Coordinador Editorial de DeDinero.