En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que está marcando un antes y un después para millones de contribuyentes en México que solicitan saldo a favor en el SAT.
La decisión indica que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechaza tu solicitud de devolución de impuestos por un error de forma y no impugnas, ya no podrás volver a solicitar ese dinero, aunque sigas dentro del periodo de cinco años que marca la ley fiscal.
Esta medida ya está vigente y ha provocado una ola de reacciones entre personas físicas, autónomos y empresas. La decisión fue publicada oficialmente en el Semanario Judicial de la Federación y está siendo aplicada desde el 14 de julio.
La jurisprudencia 2a./J. 33/2025, con registro digital 2030763, establece que:
“Si el SAT niega una devolución por motivos de forma, y el contribuyente no impugna esa decisión dentro del plazo legal, pierde el derecho a solicitar nuevamente la devolución, aun cuando no haya transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 22 del CFF”.
En palabras simples: ya no hay segunda oportunidad si dejaste pasar el tiempo sin impugnar. El SAT no está obligado a darte otra opción para corregir documentos, reenviar tu solicitud o intentar de nuevo.
Este criterio aplica exclusivamente cuando la negativa del SAT se basa en errores de forma, no de fondo. Algunos ejemplos comunes:
Antes, muchos contribuyentes simplemente corregían esos errores y enviaban otra solicitud. Ahora, eso ya no es válido. Si no impugnas, pierdes ese saldo.
Debes estar atento a cualquier notificación del SAT relacionada con tu devolución. Si dice que fue rechazada por motivos de forma, tú tienes la carga de actuar:
En resumen: si recibes una negativa, debes evaluar de inmediato si es por forma, y si es así, iniciar el proceso de impugnación sin demora (plazo legal de 30 días).
Revisa cuidadosamente la causa del rechazo. Si es por forma, aplica esta jurisprudencia.
Hazlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
Si dejas pasar ese tiempo, legalmente renunciaste a tu devolución.
La SCJN busca dar certeza jurídica al proceso de devoluciones. Ya no basta con enviar documentos una y otra vez. Ahora, el SAT puede rechazar y cerrar el caso definitivamente, salvo que el contribuyente ejerza sus medios de defensa.
Este cambio implica que:
No hagas tus declaraciones solo si no tienes experiencia. Acude a un especialista.
Verifica todos los documentos antes de enviarlos al SAT: que estén firmados, completos y en el formato correcto.
No ignores las notificaciones del SAT. Revisa tu buzón tributario con frecuencia.
Actúa rápido si te niegan la devolución. No hay margen para errores.
Puedes verificar el documento completo en el Semanario Judicial de la Federación, en el sitio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://sjf.scjn.gob.mx
No. Aunque no hayan pasado los cinco años del artículo 22 del CFF, si no impugnas una negativa formal, pierdes ese derecho.
Sí. Si el rechazo es por errores de fondo (por ejemplo, diferencias en los montos), este criterio no aplica.
No. Ya no es posible presentar una nueva solicitud sin antes haber impugnado.
No se aplica retroactivamente, pero sí desde el 14 de julio en adelante.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación implica que no impugnar un rechazo formal de devolución de saldo a favor del SAT ahora tiene consecuencias definitivas. Esta jurisprudencia obliga a los contribuyentes a profesionalizar su cumplimiento fiscal. Ya no hay margen para errores ni segundas oportunidades. Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech e inversiones. Coordinador Editorial de DeDinero.