Cuando alguien escucha que el SAT hará una visita domiciliaria, el primer impulso suele ser de miedo. ¿Qué pasó? ¿Hice algo mal? ¿Me van a clausurar? Lo cierto es que estas visitas no son tan intimidantes como parecen, sobre todo si estás informado y preparado.
Le preguntamos directamente al SAT al respecto y hoy te explicamos con claridad y sin tecnicismos qué son, cómo se llevan a cabo y qué puedes hacer si los visitadores del Servicio de Administración Tributaria tocan a tu puerta.

Desmintiendo el operativo casa por casa
Hay que aclarar que el SAT no ha anunciado ningún operativo especial casa por casa que inicie en junio. Las visitas domiciliarias que realiza la autoridad fiscal forman parte de sus facultades ordinarias y están contempladas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas visitas pueden llevarse a cabo en cualquier momento del año y requieren de un aviso previo.
El SAT sí puede hacer visitas domiciliarias
Primero, es importante saber que el SAT está facultado para realizar visitas domiciliarias como parte de su labor de verificación, esto no significa que ya cometiste una infracción, sino que hay interés por revisar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Estas visitas se llevan a cabo en el domicilio fiscal registrado ante la autoridad, y el objetivo es constatar directamente hechos o situaciones que puedan generar contribuciones, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
El procedimiento es formal y regulado
Todo comienza cuando los visitadores del SAT se presentan en el domicilio fiscal, donde deben identificarse y entregar una orden por escrito.
Esta orden no puede ser ignorada ni debe tomarte por sorpresa: es un documento oficial que contiene los datos de la visita, incluyendo el motivo y los nombres de los funcionarios que la realizan.
No necesitas ser tú mismo quien reciba esta orden, puede hacerlo tu representante legal.
Una vez entregada la orden, los visitadores solicitan que se designen dos testigos que estén presentes durante toda la diligencia. Es importante que estos testigos sean personas imparciales y estén dispuestas a firmar el acta que se levantará.
Si no designas testigos o los propuestos no aceptan, los funcionarios del SAT los elegirán, dejando constancia de ello por escrito, y esto no invalida en ningún momento el procedimiento ni sus resultados.
Durante la visita, se levantan una o varias actas que detallan de manera circunstanciada los hechos observados, esto puede incluir desde documentos faltantes, diferencias entre los registros contables y las operaciones reales, hasta omisiones fiscales.
Es fundamental saber que estas actas no son solo formularios, sino documentos con validez probatoria, por lo tanto, su contenido debe ser revisado con atención antes de firmarlas.
Si en algún momento decides no firmar el acta o negarte a recibir una copia, esta situación se registrará en el acta misma, sin que ello invalide el procedimiento.
Es decir, aunque no aceptes firmar o recibirla, la visita continúa y tiene efectos legales. En muchos casos, el temor a firmar proviene del desconocimiento, sin embargo, firmar no implica aceptación de culpabilidad, sino que fuiste informado y participaste en el proceso.
Después de la visita, si los visitadores detectan irregularidades o incumplimientos, el SAT no impone sanciones de inmediato. En su lugar, te otorgarán un plazo de tres días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen los señalamientos.
Este es tu momento para aclarar lo necesario, respaldarte con documentación y, si lo consideras conveniente, acudir con tu contador o asesor fiscal.
Esta etapa es clave para demostrar que no hubo intención de evadir y que puedes cumplir de manera voluntaria.
Lo más recomendable es conservar la calma
No huyas, no cierres, no niegues información innecesariamente. Al contrario, coopera dentro del marco legal, verifica que la visita esté bien fundamentada y pide copia de todo lo que se levante.
Puedes también grabar la diligencia en video como medida de respaldo, siempre y cuando no interfieras con la actuación de los visitadores.
Pide sus identificaciones y revisa que sus nombres coincidan con los que aparecen en la orden de visita, si algo te parece irregular, puedes llamar directamente al SAT o incluso negarte a continuar con la diligencia si no hay fundamentos legales visibles, esto está contemplado en la normativa y protege tus derechos como contribuyente.
En conclusión, una visita del SAT no tiene que convertirse en una pesadilla. Es un procedimiento formal que, bien manejado, puede resolverse sin consecuencias graves. La clave está en conocer tus derechos, actuar con honestidad y buscar asesoría profesional a tiempo. Recordemos que el SAT no busca perjudicar, sino fomentar la legalidad en las actividades económicas.