¿Eres persona física o moral y declaras IVA? Desde este mes ya no puedes usar el sistema anterior para presentar la DIOT. Aquí te explico qué cambió, cómo hacerlo y qué pasa si no cumples, tal como te adelanté en febrero de este año en mi artículo DIOT y nuevas plataformas SAT.
Prepararte y adaptar tus procesos para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) evitará retrasos, errores y sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un trámite fiscal obligatorio en México para quienes realizan operaciones gravadas con IVA (un impuesto que se cobra por el consumo final de productos y servicios).
Sirve para informar al SAT sobre pagos, retenciones, acreditamientos y traslados de IVA relacionados con proveedores.
Desde el 1 de agosto (2025), ya no puedes usar el esquema anterior. Solo será válida si la presentas mediante la nueva plataforma oficial del SAT.
El SAT digitalizó completamente este trámite. Ahora, la DIOT debe enviarse únicamente por medio del sitio especializado: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
Este sistema fue anunciado en febrero y ya es obligatorio. No presentarla correctamente puede derivar en multas o suspensión del sello digital.
Puedes subir archivos con más de 40 mil registros, útil para grandes contribuyentes.
Ideal para quien tiene pocas operaciones o quiere agregar datos a una carga previa.
El sistema lo genera automáticamente tras el envío.
No necesitas acudir al SAT; todo se hace en línea.
Dependiendo de tu tipo de contribuyente, estos son los requisitos:
La nueva plataforma acepta declaraciones:
Una vez enviada, el sistema genera un acuse digital que puedes guardar como comprobante.
Si necesitas recuperar declaraciones anteriores a 2025, entra a: https://www.acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm
1 de agosto 2025: Inicio de obligatoriedad de la nueva plataforma.
Último día de cada mes: Fecha límite para presentar la DIOT correspondiente al mes anterior.
Hasta 6 meses para declaraciones semestrales en actividades primarias (régimen especial).
Sí, a menos que declares actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en cuyo caso es semestral.
No. Desde hoy 1 de agosto, ya no es válido. Solo se acepta vía la nueva plataforma.
Están disponibles en el Portal del SAT y dentro de la nueva plataforma.
El SAT puede aplicar multas, bloqueo de sellos digitales y auditorías.
Este cambio del SAT no es opcional; si manejas facturación con IVA, necesitas usar ya la nueva plataforma para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que sustituye completamente al sistema anterior. Además, el nuevo sistema reduce trámites presenciales, automatiza la carga de información y permite correcciones sin reiniciar desde cero. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech e inversiones. Escribe todos los días en DeDinero.