La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los ahorros para el retiro en las Afores ya no son intocables, aunque solo en ciertos casos.
El fallo, aprobado el 9 de julio de este año por unanimidad en la Primera Sala (amparo en revisión 652/2024), analizó la constitucionalidad del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y estableció que la prohibición de embargo no es absoluta frente al interés superior de la infancia. Enseguida te explico de qué se trata.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió el artículo 79 de la LSAR, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La Primera Sala concluyó que esa protección no deriva del artículo 123 constitucional, sino de leyes secundarias como la LSAR y el artículo 83 de la Ley del ISSSTE.
Por ello, si bien la finalidad de la inembargabilidad es garantizar la seguridad social del trabajador, no existe una prohibición constitucional. Y al confrontarla con el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, debe prevalecer este último.
Por ello, en casos excepcionales, los recursos de la subcuenta de retiro sí podrán embargarse para garantizar el pago de pensiones alimenticias.
El Alto Tribunal razonó que:
Los recursos de la subcuenta pertenecen al trabajador, pero su acceso está condicionado a requisitos de edad o años de servicio.
La propia ley (artículo 77 de la Ley del ISSSTE) permite retiros parciales en caso de desempleo: hasta el equivalente a 75 días de salario básico o el 10% del saldo.
Si el trabajador puede disponer de esa parte para sí, no es lógico impedir que esos recursos se usen, excepcionalmente, para cubrir pensión alimenticia.
De lo contrario, indicó, se dejaría al arbitrio del progenitor el cumplimiento de su obligación, lo que atentaría contra el interés superior de la infancia.
La SCJN estableció lineamientos estrictos que deben seguir los jueces antes de autorizar el embargo:
Instruir a la Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) o al ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) a suministrar el monto de forma periódica, incluso semanal, garantizando el mínimo vital del menor hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos.
El caso se resolvió sobre un trabajador del ISSSTE, pero el criterio puede orientar a tribunales en casos similares de afiliados al IMSS y en Afores privadas. El embargo siempre será excepcional y requerirá orden judicial.
La regla general sigue siendo que las Afores son inembargables.
La excepción aplica solo cuando hay un proceso judicial de pensión alimenticia y se cumplen los requisitos fijados por la SCJN.
Para los menores, representa una garantía reforzada de su derecho a alimentos.
Para los trabajadores, implica que sus recursos no están totalmente blindados si incumplen con esa obligación.
No. Requiere orden de un juez y verificación de desempleo y falta de bienes.
El caso inicial fue de ISSSTE, pero el criterio puede extenderse como referencia a otros regímenes.
El fallo de la SCJN del 9 de julio redefine el equilibrio entre seguridad social y derechos de la niñez. La inembargabilidad de las Afores no desaparece, pero deja de ser absoluta: frente al derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, la justicia mexicana prioriza su mínimo vital. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.