Hace unos días, el 4 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025, en la cual se estableció que los empleadores pueden solicitar la suspensión provisional de los descuentos al salario por créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador se encuentra ausente o incapacitado, siempre y cuando se garantice el pago del crédito mediante otro medio.
Este fallo tiene implicaciones inmediatas para la nómina, la seguridad social y la gestión de créditos hipotecarios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al reinterpretar la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit publicada el 21 de febrero de este 2025.

Suprema Corte autoriza suspender descuentos del Infonavit durante ausencias o incapacidades de los trabajadores
Hoy te comparto qué establecía la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, qué resolvió la Suprema Corte, cuál es su impacto y qué deben hacer empresas y trabajadores para ajustarse al nuevo criterio.
La reforma publicada el 21 de febrero pasado modificó diversos artículos de la Ley del Infonavit, incluyendo el penúltimo párrafo del artículo 29, con el objetivo de fortalecer la recaudación del instituto.
En concreto, se determinó que los descuentos que los patrones realizan al salario de los trabajadores para amortización de créditos de vivienda no se suspenderán por ausencias o incapacidades del trabajador.
Desde la perspectiva normativa, el legislador buscaba evitar interrupciones en los flujos financieros del instituto y consolidar la obligación patronal de retención sin excepción.
El propio Infonavit emitió un aviso en mayo, posponiendo la aplicación plena de esta reforma hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2025.
De esta forma, antes de la sentencia de la SCJN, la norma implicaba una obligación incondicional para el empleador: continuar con los descuentos aunque el trabajador no percibiera salario o estuviera incapacitado.
¿Qué resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La SCJN, a través del expediente Contradicción de Criterios 120/2025, resolvió que:
Sí es procedente conceder la suspensión provisional de los efectos del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Infonavit, respecto de los descuentos por créditos de vivienda de trabajadores ausentes o incapacitados, previa exhibición de garantía suficiente.
La suspensión no deroga la obligación del crédito ni exime al trabajador o empleador de pagar: solo permite detener temporalmente el descuento vía nómina. El criterio es vinculante para todos los jueces federales, pues se trató de una jurisprudencia por contradicción de criterios.
Se fundamentó en que exigir el descuento automático durante situaciones de ausencia o incapacidad, sin salario, impone una carga desproporcionada tanto para el empleador como para el trabajador.
La medida aplica siempre que se garantice el pago del crédito por otro medio (fianza, depósito u otro mecanismo) conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo.
En síntesis: la norma reformada sigue vigente, pero la interpretación que se le da ha cambiado en términos de aplicación práctica.
¿Qué impacto tiene esta resolución para empresas y trabajadores?
Para empleadores:
Deben actualizar sus sistemas de nómina y retención para contemplar casos de trabajadores ausentes o incapacitados.
En aquellos casos donde se presente amparo contra la norma, y si el juez concede la suspensión provisional, pueden detener los descuentos vía nómina.
No pueden, por su cuenta, suspender los descuentos sin resolución judicial. La suspensión requiere amparo y garantía.
Deben asegurarse de que el crédito esté garantizado mediante los medios contemplados, pues de lo contrario pueden enfrentar responsabilidad por incumplimiento.
Para trabajadores:
Si se encuentran en incapacidad temporal o ausencia prolongada y su empleador promueve el amparo, el descuento del Infonavit puede quedar suspendido provisionalmente.
Esto representa un alivio económico en situaciones en que no perciban salario completo. Sin embargo, el crédito continúa vigente: la obligación de pago no desaparece.
Deben confirmar que su patrón gestionó el trámite correspondiente y que se haya otorgado la garantía requerida.
¿Qué no cambia?
La reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit no fue derogada. El texto sigue vigente. Solo su interpretación práctica mediante esta jurisprudencia cambió. Los descuentos no se suspenden de forma automática: se requiere amparo, garantía y manifestación judicial.
La obligación de pagar el crédito permanece, y la medida no condona ni cancela la deuda. El criterio aplica de forma individual, no es de aplicación general sin trámite expedido.
¿Por qué es relevante este fallo de la SCJN?
Desde el ámbito laboral, alivia la carga económica para trabajadores que enfrentan ausencia o incapacidad y, por tanto, salarios reducidos o nulos. Desde la seguridad social y la vivienda, refuerza la proporcionalidad en la retención de descuentos de vivienda, armonizando normas del trabajo, la vivienda y la seguridad social.
Para el sistema financiero del Infonavit, introduce un nuevo riesgo específico: aunque estructuralmente el instituto mantiene su solvencia, la suspensión temporal de descuentos puede afectar flujos de amortización de créditos. Y en términos de jurisprudencia, se fija un criterio obligatorio para tribunales federales, lo que favorece la certeza jurídica.
¿Aplica la sentencia para todos los trabajadores con crédito Infonavit?
No automáticamente. Solo para casos en que el empleador promueva un juicio de amparo contra el penúltimo párrafo del artículo 29 y obtenga la suspensión provisional.
¿Significa que ya no habrá descuentos durante incapacidades?
No. Es posible suspenderlos temporalmente, pero la obligación de pago sigue vigente y depende de la existencia del amparo y la garantía requerida.
¿Qué beneficio tiene para los trabajadores en incapacidad?
Les brinda un respaldo jurídico para evitar la retención del descuento cuando no hay salario o este es reducido, siempre que el mecanismo de garantía se cumpla.
En resumen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025, fijando como jurisprudencia que los descuentos vía nómina para el pago de créditos de vivienda del Infonavit pueden suspenderse provisionalmente cuando el trabajador está ausente o incapacitado, siempre que se garantice el pago por otro medio. La reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit (21 de febrero de 2025) seguía estableciendo que esos descuentos “no se suspenderán” por ausencias o incapacidades; la Corte no derogó la norma, pero moduló su aplicación. Para efectos prácticos, solo con la vía del amparo y garantía podrá detenerse temporalmente la retención, sin eliminar la obligación de pago ni condonar el crédito. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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