Hace unas horas te escribí respecto a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó un requisito para que personas mayores de edad puedan reclamar ahorros en AFORE de un familiar del que no dependían económicamente, y hoy seguimos con las buenas noticias: los descuentos que hace Infonavit a los trabajadores en ciertas condiciones, pueden suspenderse provisionalmente.
Y es que la SCJN resolvió que los descuentos por créditos de vivienda del Infonavit pueden suspenderse provisionalmente cuando un trabajador esté incapacitado o ausente, siempre que se garantice el pago del crédito.

Suprema Corte cambia las reglas a los descuentos que hace Infonavit a los trabajadores en ciertas condiciones, pueden suspenderse provisionalmente
El fallo, derivado de la Contradicción de Criterios 120/2025, redefine el alcance de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, aprobada en febrero de este año, que originalmente establecía que los descuentos no podían suspenderse bajo ninguna circunstancia.
Esta resolución tiene impacto inmediato en nómina, cumplimiento patronal y administración de créditos hipotecarios vinculados al sistema de seguridad social mexicano.
¿Qué establecía la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit?
La reforma publicada el 21 de febrero pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificó diversos artículos de la Ley del Infonavit, estableciendo que los descuentos para créditos de vivienda “no se suspenderán por ausencias o incapacidades”.
Con esta disposición, el legislador buscaba evitar interrupciones en el pago de los créditos hipotecarios y fortalecer el flujo financiero del instituto. Sin embargo, el Infonavit reconoció que la medida implicaba retos operativos para las empresas, especialmente cuando el trabajador no percibe salario completo durante incapacidades.
En mayo, el propio Instituto emitió un aviso en el DOF para posponer la aplicación plena de esta reforma hasta el bimestre noviembre-diciembre 2025, periodo en el que entraría en vigor el nuevo esquema obligatorio.
¿Qué resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)?
El 4 de noviembre pasado, la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025, que abordó si los patrones podían solicitar suspensión provisional de los descuentos cuando el trabajador está incapacitado o ausente.
El Pleno de la Corte determinó que:
Sí procede conceder la suspensión provisional en los amparos promovidos por los patrones contra el penúltimo párrafo del artículo 29.
Esta suspensión no elimina la obligación del crédito, pero permite detener temporalmente los descuentos vía nómina.
La jurisprudencia es vinculante y debe aplicarse por todos los jueces federales.
Obligar al descuento automático durante la incapacidad impone una carga desproporcionada tanto al empleador como al trabajador.
La medida aplica solo si se garantiza el pago del crédito por otro medio.
En palabras de la Corte:
“Cuando una persona trabajadora está ausente o incapacitada, sí pueden suspenderse de forma provisional los descuentos al salario por créditos de vivienda del Infonavit”.
En síntesis, la SCJN no invalidó la ley, sino que aclaró cómo debe aplicarse su contenido a través del juicio de amparo.
Cambios para empresas y trabajadores
Para empleadores:
Los patrones deberán ajustar su operación laboral y fiscal conforme a la nueva interpretación judicial:
En caso de amparo, el juez debe otorgar la suspensión provisional, deteniendo los descuentos durante la incapacidad.
Es obligatorio garantizar el pago del crédito por otro medio (fianza, depósito o convenio).
El patrón no puede suspender por sí mismo los descuentos sin resolución judicial.
Los sistemas de nómina deberán identificar automáticamente los casos de incapacidad o ausencia prolongada.
Ejemplo: Una empresa con trabajadores incapacitados más de 15 días debe registrar el caso, notificarlo, garantizar el crédito y solicitar el amparo. Solo con esa resolución puede dejar de descontar.
Para trabajadores
Los empleados con incapacidad temporal o ausencia prolongada pueden beneficiarse de esta jurisprudencia:
Si su patrón promueve amparo, los descuentos por Infonavit se suspenden provisionalmente.
El crédito no se cancela ni condona, solo se detiene el descuento vía nómina.
El trabajador debe verificar que el patrón haya garantizado el crédito para que la suspensión sea válida.
La suspensión no es automática, depende de un procedimiento jurídico.
Ejemplo: Un trabajador con incapacidad médica por 30 días puede solicitar a su empleador que gestione la suspensión si existe un crédito Infonavit vigente, respaldando la continuidad del pago por otro medio.
Lo que no cambia
La obligación legal de pagar el crédito Infonavit se mantiene.
La reforma de febrero de 2025 sigue vigente, pero su aplicación se interpreta ahora conforme a la jurisprudencia.
No hay suspensión automática: cada caso debe analizarse individualmente.
Los descuentos solo pueden suspenderse mediante resolución judicial.
Impacto para el sector laboral y financiero en México
La decisión de la SCJN marca un precedente de equilibrio jurídico entre la protección del salario y las obligaciones crediticias.
Laboralmente, alivia cargas económicas durante incapacidades prolongadas. Fiscalmente, genera un nuevo criterio para la gestión de nómina y retenciones patronales.
Financieramente, introduce un componente de riesgo temporal en la cartera de créditos del Infonavit, aunque no afecta su solvencia estructural.
Socialmente, refuerza la noción de justicia laboral y proporcionalidad económica en escenarios de incapacidad. Este precedente armoniza la legislación laboral, de seguridad social y de vivienda, y sienta bases para futuras interpretaciones en materia de deducciones automáticas.
Preguntas frecuentes respecto a este tema
1. ¿Aplica la sentencia para todos los trabajadores con crédito Infonavit?
No de forma automática. Solo aplica en los casos en que se promueva un amparo contra el artículo 29 y el juez conceda la suspensión provisional.
2. ¿Significa que ya no habrá descuentos durante incapacidades?
No necesariamente. Los descuentos pueden suspenderse temporalmente, pero el crédito sigue vigente y debe pagarse por otro medio.
3. ¿La reforma de febrero se derogó?
No. Sigue en vigor. Lo que cambió fue su interpretación judicial, no el texto legal.
4. ¿Qué deben hacer las empresas?
Revisar nóminas, identificar incapacidades, garantizar créditos y promover amparos en casos necesarios.
5. ¿Cómo impacta esto a los trabajadores incapacitados?
Les brinda un respaldo legal para evitar descuentos mientras no reciben salario completo, siempre que se cumpla el requisito de garantía del crédito.
En resumen: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este mes de noviembre que los descuentos por créditos de vivienda del Infonavit pueden suspenderse provisionalmente durante incapacidades o ausencias, siempre que se garantice el pago del crédito. La decisión surge de la Contradicción de Criterios 120/2025, que moduló la aplicación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit aprobada en febrero de 2025. La jurisprudencia no deroga la norma, pero permite a patrones y trabajadores promover amparos para detener los descuentos mientras dura la incapacidad. Este criterio busca evitar cargas económicas desproporcionadas y marca un precedente importante para el ámbito laboral, financiero y de vivienda en México. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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