La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que redefine el concepto de familia en México, y es que a partir del 11 de noviembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer el derecho a pensiones por fallecimiento a personas que hayan ejercido funciones de cuidado o crianza, aunque no exista un parentesco biológico o legal.
El nuevo precedente, derivado del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, amplía la cobertura de seguridad social a realidades familiares más diversas y reconoce el valor del cuidado como vínculo legítimo.
Hoy te explico todo al respecto, luego de haberte compartido noticias similares como el hecho de que la misma Suprema Corte eliminara requisito para que personas mayores de edad puedan reclamar ahorros en AFORE de un familiar del que no dependían económicamente, además de que reinterpretó la Ley del Seguro Social que impedía a ciertas personas recibir una pensión por viudez.

¿Qué decidió la SCJN sobre las pensiones del IMSS?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía las pensiones por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.
Según el proyecto impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el concepto de familia debe entenderse de forma amplia: “Las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana.”
Esto significa que cualquier persona que haya ejercido un rol de madre o padre, y dependido económicamente del trabajador fallecido, puede solicitar la pensión, siempre que demuestre un vínculo de cuidado real y continuo.
Qué cambia con este nuevo criterio
Antes del fallo, el IMSS solo reconocía el derecho a pensión a familiares en línea recta. Con la nueva resolución, el parentesco legal ya no es requisito absoluto, pues basta acreditar dependencia económica y vínculo afectivo.
Los tribunales, eso sí, deberán valorar las pruebas de cuidado mutuo. Este cambio rompe con la visión tradicional del parentesco y protege nuevas formas de familia, donde el cuidado no siempre coincide con los lazos consanguíneos. Como decimos siempre, "la familia que uno elige".
Caso emblemático: una tía reconocida como madre
El precedente se originó en un caso concreto: una mujer que crió a su sobrino desde la infancia y dependió económicamente de él hasta su fallecimiento. El IMSS negó la pensión por no existir relación en línea recta. Sin embargo, la SCJN reconoció que la tía ejerció un rol materno pleno, brindando afecto, cuidado y apoyo económico mutuo.
El Pleno ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia considerando estos vínculos de hecho como fundamento suficiente para el acceso a la pensión.
Como ya te adelantaba, este fallo trasciende el ámbito jurídico: reconoce la diversidad familiar en México y obliga a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva. De acuerdo con la SCJN, el Estado debe proteger los lazos de cuidado y afecto, sin importar su origen.
Lo anterior abre la puerta a que madrinas, tíos, hermanas mayores o cuidadores puedan ser beneficiarios, si acreditan dependencia económica y vínculos de crianza. La resolución también podría impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual.
Qué deben hacer las personas que busquen acceder a la pensión del IMSS
Las personas que consideren aplicable este criterio deben seguir estos pasos:
Acreditar dependencia económica, mediante recibos, transferencias o testimonios.
Demostrar vínculos de cuidado y apoyo mutuo, con pruebas documentales o testigos.
Presentar una solicitud ante el IMSS, citando el precedente del Amparo Directo en Revisión 3320/2025.
En caso de negativa, promover un recurso o amparo ante los tribunales, haciendo valer este nuevo criterio constitucional.
El IMSS, por su parte, deberá emitir lineamientos administrativos para aplicar el fallo en casos en trámite.
La resolución se alinea con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución mexicana y los tratados internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los vínculos afectivos como fuente de derechos marca (radicalmente) un cambio estructural en la protección de las familias mexicanas.
1. ¿Quiénes pueden solicitar la pensión por ascendencia bajo este nuevo criterio?
Cualquier persona que haya desempeñado funciones parentales con el trabajador fallecido, demostrando dependencia económica y vínculo afectivo.
2. ¿El IMSS debe otorgarla automáticamente?
No. Cada caso será evaluado individualmente, pero ya no puede negarse por falta de parentesco legal.
3. ¿Este criterio aplica solo al IMSS?
El fallo se refiere al IMSS, pero puede influir en otros sistemas de seguridad social, como ISSSTE o PEMEX, si los jueces aplican el mismo principio de igualdad.
4. ¿Desde cuándo entra en vigor?
Desde el 11 de noviembre, fecha en que la SCJN resolvió el asunto en sesión pública. Ya se puede invocar.
5. ¿Cómo se demuestra el vínculo de cuidado?
A través de pruebas como testimonios, constancias de convivencia, transferencias económicas y declaraciones juradas que acrediten una relación de apoyo mutuo.
Resumiéndote lo que te escribí, el fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (11/11/2025): amplía las pensiones por fallecimiento del IMSS a cuidadores y familiares no biológicos. Basta con demostrar dependencia económica y vínculo de cuidado; el parentesco legal ya no es requisito absoluto. Caso base: una tía que crió a su sobrino fue reconocida como madre para efectos de pensión. El IMSS deberá adaptar sus lineamientos (reconocimiento de la diversidad familiar) y todo esto podría influir en otros sistemas de seguridad social. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía digital, inteligencia artificial, fintech, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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