De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando un trabajador cumple un año en una empresa que se rige por esta normativa, tiene derecho a recibir ciertos días de vacaciones. Sin embargo, hay trabajadores que, al cumplir dicho periodo en su centro laboral, desconocen los días que los empleadores deben darles o incluso estos llegan a negárselos.
Es por ello que en esta ocasión en DeDinero compartimos cuántos días de vacaciones corresponden por año laborado, y qué se puede hacer en caso de que la empresa se niegue a otorgar esta prestación por ley.
¿A cuántos días de vacaciones se tiene derecho?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) manifiesta que en el artículo 76 de la LFT, se detalla que los trabajadores mexicanos del sector formal, al cumplir un año en su empresa, tienen derecho a un periodo de descanso pagado.
En este mismo inciso se explica que en ningún caso este periodo podrá ser inferior a doce días laborales, e irá aumentando en dos, hasta llegar al año subsecuente de servicios. Sin embargo, cuando los empleados llegan a cumplir seis años en dicho recinto laboral, el periodo vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
De acuerdo con la Profedet, estos son los días de vacaciones que deben recibir los trabajadores por ley:
- Año 1: 12 días.
- Año 2: 14 días.
- Año 3: 16 días.
- Año 4: 18 días.
- Año 5: 20 días.
- De 6 a 10 años: 22 días.
- De 11 a 15 años: 24 días.
- De 16 a 20 años: 26 días.
- De 21 a 25 años: 28 días.
- De 26 a 30 años: 30 días.

¿Qué puedo hacer si me niegan mis vacaciones?
En el artículo 81 de la LFT, se manifiesta que las vacaciones deben concederse a los empleados dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. Además de que en dicho periodo el patrón debe cubrir el salario ordinario que perciben sus colaboradores.

De igual forma, los trabajadores tienen derecho a percibir una prima vacacional no menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
La Profedet menciona que esta prestación debe entregarse de manera anual; sin embargo, no puede compensarse con alguna otra remuneración. Asimismo, los empleadores no pueden negarse a otorgar las vacaciones, por lo que si al trabajador le rehúsan este derecho, puede acudir a las oficinas de la Profedet para recibir orientación y asesoría laboral gratuita para exigir sus derechos.
Daniel Fitta es un periodista de DeDinero apasionado por las finanzas personales.