Las llamadas que no cesan, las cartas intimidantes que llegan a casa, los mensajes en redes sociales donde te advierten que "el embargo es inminente" o que "irás a la cárcel si no pagas tu deuda".
Esta es la realidad cotidiana de los mexicanos que atraviesan dificultades financieras y que, además de las preocupaciones económicas, deben soportar el acoso de despachos de cobranza que no siempre actúan dentro del marco legal.
Pero, ¿realmente te pueden embargar por una deuda con una tienda o banco? ¿Y es cierto que podrías terminar en la cárcel?
Para responder con certeza hay que acudir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la información proporcionada por instituciones confiables como BBVA y a las experiencias compartidas por ciudadanos en redes sociales que han enfrentado este tipo de amenazas.

Empecemos con lo más importante: ¿cárcel sí o no?
No, no puedes ir a la cárcel por deberle a un banco o a una tienda. El artículo 17 constitucional establece claramente que nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter civil, lo que incluye préstamos personales, tarjetas de crédito, compras a meses sin intereses y otros compromisos con instituciones financieras o comercios. Esta protección existe para evitar abusos y criminalización de la pobreza.
Casos en los que sí te pueden meter a la carcel
Si bien es cierto que por una deuda no puedes ir a la cárcel, en casos cuando se considera un delito patrimonial, por fraude al proporcionar información falsa para obtener algún crédito, pagar con un cheque sin fondos o por vender alguna propiedad que aún no has pagado, sí puedes ir a la cárcel; esto es con base en los artículos 3, 6 y 8 del código penal federal.
No te arrestan pero tienes que pagar
Ahora bien, aunque no puedes ser arrestado, sí es cierto que el acreedor tiene derecho a exigir el pago mediante un proceso legal. Esto se hace a través de una demanda mercantil, que, de prosperar, podría derivar en un embargo.
Según explica BBVA México, para que esto ocurra deben cumplirse ciertas condiciones:
- Que exista una deuda documentada.
- Que el acreedor interponga una demanda formal.
- Que un juez emita una orden específica.
El embargo no puede ejecutarse por sorpresa ni ser ordenado por el despacho de cobranza; solo puede autorizarlo una autoridad judicial.
Aquí es donde muchas personas caen en la confusión: el embargo no es inmediato ni arbitrario. Primero se te debe notificar legalmente sobre la demanda, se inicia un juicio y, si el juez falla en tu contra, se autoriza el embargo de bienes a tu nombre como parte del pago.
Este procedimiento puede tardar meses o incluso años, y es controlado por el sistema judicial. No basta con deberle al banco para que lleguen a tu casa a quitarte tus cosas.
¿Y si no tengo nada a mi nombre?
Otro punto que muchos desconocen es que no pueden embargarte si no tienes bienes a tu nombre. Los cobradores suelen amenazar con embargar muebles, electrodomésticos o vehículos, pero si estos no están registrados legalmente a tu nombre, no pueden ser embargados.
Además, existen ciertos bienes que son inembargables por ley, como la cama, la ropa, los utensilios de cocina y herramientas indispensables para el trabajo.
Tampoco pueden entrar a tu domicilio sin una orden judicial, y mucho menos usar la fuerza. Si algún cobrador amenaza con “meterse a tu casa”, puedes denunciarlo por allanamiento de morada.
Recuerda que, aunque sí existe la figura del embargo, está regulada y debe seguir un proceso. Lo que no se vale es usar el miedo y la intimidación para presionar pagos.
Tiempo que debe pasar para que se inicie un proceso judicial
Si una deuda supera los 10 años sin reclamarse legalmente, prescribe, es decir, ya no puede ser exigida por la vía judicial. Sin embargo, los acreedores pueden continuar intentando cobrar de forma extrajudicial.
Es decir, podrían seguir llamando o enviando cartas, pero ya no tienen respaldo legal para embargar.
La desinformación es el arma más poderosa de los cobradores
Por eso es fundamental que conozcas tus derechos, te informes con fuentes confiables y, si es necesario, acudas a instancias como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
En resumen, sí pueden embargarte, pero no de forma inmediata ni arbitraria, y nunca pueden meterte a la cárcel por deudas civiles. Las amenazas sin sustento legal no son más que tácticas de presión. Por eso, si estás pasando por una situación financiera difícil, lo primero que debes hacer es mantener la calma, informarte bien y buscar opciones de negociación con el acreedor.