El pasado 1 de junio, se llevaron a cabo las elecciones locales y federales extraordinarias del Poder Judicial. Este evento generó una gran incógnita entre los trabajadores mexicanos, quienes se preguntaban si por la veda electoral podrían gozar de un sueldo triple o de un día de descanso obligatorio.
Sin embargo, mediante su cuenta de X, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) mencionó que, a pesar de que el pasado domingo se llevó a cabo este proceso electoral, este día no era considerado como día de descanso obligatorio, por lo que no habrá pago triple para los trabajadores que tuvieron que acudir a cumplir con sus obligaciones.
Asimismo, la STPS detalló que, al no ser considerado como un día de asueto, los trabajadores tenían que acudir a su centro laboral a cumplir con sus obligaciones y que, si no acudieron a cumplir con sus obligaciones laborales en la empresa, se les podrá descontar su día de salario.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México se procura que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo, en caso de que los trabajadores tengan que acudir a su centro laboral a prestar sus servicios en este día, las empresas están obligadas a brindarles a estos colaboradores una prima dominical.
Es una compensación monetaria que obtienen los trabajadores en México al desempeñar labores en su día de descanso. Este derecho de los empleados corresponde, como mínimo, al 25 por ciento del salario habitual recibido en días normales de trabajo.
Con la siguiente fórmula, los empleados que laboren los domingos pueden calcular el porcentaje que deben recibir:
Cabe recordar que la prima dominical es un derecho que los trabajadores deben recibir, por lo que, en caso de que la empresa no brinde esta remuneración, pueden acudir con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal. Este apoyo lo pueden solicitar a los números 800 911 7877 o al 800 717 2942.