Sabemos que hablar de pensiones puede sonar a trámite eterno, letras chiquitas y vueltas sin fin, pero si cotizas al ISSSTE es bueno entender qué tipo de pensión te corresponde porque no todas son iguales y los requisitos también cambian.
En realidad, hay dos grandes regímenes: el de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007) y el Régimen Décimo Transitorio (el anterior a 2007). Dependiendo de cuándo comenzaste a cotizar o si decidiste quedarte en el régimen anterior, tu pensión será diferente.

Tu pensión ISSSTE: En qué régimen estás y cómo te afecta (guía esencial)
Régimen de Cuenta Individual: tu ahorro, tu futuro
Si empezaste a cotizar a partir del 1 de abril de 2007, o bien, si decidiste cambiarte al nuevo modelo, estás bajo el régimen de Cuenta Individual.
Aquí el dinero que tú, tu patrón y el Gobierno Federal aportan va directo a una cuenta a tu nombre y se invierte para generar rendimientos, con el objetivo de usarse cuando te retires.
Este régimen se maneja a través de AFORE PENSIONISSSTE y las aportaciones que recibes son conocidas como RCV: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Y si quieres mejorar tu pensión, puedes meterle ahorro voluntario en bancos o tiendas autorizadas. Cuando llega el momento del retiro, tienes tres opciones:
Renta Vitalicia
Contratas una aseguradora que te paga una pensión mensual de por vida.
Retiro Programado
Tu AFORE administra tu dinero y te va dando mensualidades hasta que se acabe el saldo de tu cuenta individual.
Pensión Garantizada
Si cumpliste los años y la edad requeridos, pero el dinero que tienes no te alcanza para las otras dos opciones, el Estado te garantiza un monto mínimo de pensión, actualizado cada año con base en el INPC.
Los requisitos para pensionarte son:
- Por Cesantía en Edad Avanzada, tener 60 años y 25 años cotizados
- Por Vejez, tener 65 años y 25 años cotizados
- Por Retiro anticipado, tener una pensión mayor en más del 30% de la Pensión Garantizada y cubrir el seguro de sobrevivencia
Ah, y no olvides registrar a tus beneficiarios en cualquier centro de atención de PENSIONISSSTE para que puedan reclamar tu pensión si tú llegas a faltar.
Régimen Décimo Transitorio: para los que se quedaron en el modelo anterior
Si ya cotizabas antes del 2007 y decidiste quedarte en el régimen anterior, entras en el llamado Décimo Transitorio. Aquí tu pensión se calcula con base en el sueldo básico del último año de trabajo y hay tres modalidades para retirarte:
Pensión por Jubilación
Necesitas 30 años de servicio si eres hombre o 28 años si eres mujer. El monto será el 100% de tu último sueldo básico.
Requiere contar con una AFORE, tener actualizado tu expediente y entregar documentos como identificación oficial, carta de no adeudo del FOVISSSTE y estado de cuenta bancario.
Pensión por Edad y Tiempo de Servicio
Esta modalidad combina edad y años trabajados. Debes tener mínimo 15 años de servicio, y según tu edad, se calcula un porcentaje de tu último sueldo básico. Los requisitos y documentos son similares al caso anterior.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Si tienes al menos 10 años de servicio, puedes acceder a esta pensión. El monto dependerá del porcentaje promedio de tu sueldo básico del último año trabajado. Este esquema se ajusta conforme a tu edad y tiempo cotizado.
¿Y si no cumples con los requisitos?
Si al intentar pensionarte, el ISSSTE te da una resolución de improcedencia, puedes recuperar los recursos acumulados en tu AFORE. Solo necesitas presentar dicha resolución con tus documentos personales y llenar el formato de disposición de recursos.
Te entregarán lo correspondiente a Retiro 2008 y FOVISSSTE 2008, y si tienes SAR 92 o FOVISSSTE 92, se te entregan al cumplir 65 años.
¿Cómo sé en qué régimen de pensión estoy inscrito?
Puedes consultar esta información directamente en tu AFORE o acudir a las oficinas del ISSSTE. Si comenzaste a cotizar antes del 2007 y no hiciste cambio, probablemente estás en el Régimen Décimo Transitorio. Si comenzaste después del 1 de abril de 2007, estás en Cuenta Individual.
¿Qué pasa si no tengo los años suficientes para una pensión?
En ese caso, el ISSSTE emitirá una resolución de improcedencia de pensión. Con ese documento podrás acudir a tu AFORE para solicitar la devolución total de tus recursos acumulados.
¿Puedo tener ahorro voluntario en el régimen de Cuenta Individual?
Sí, puedes aumentar tu pensión futura haciendo aportaciones voluntarias en tiendas, bancos o en línea. Esto se suma al fondo que tu AFORE invierte y te puede ayudar a tener una mejor pensión.
¿Qué pasa si muero antes de pensionarme?
Por eso es vital que registres a tus beneficiarios en la AFORE. Si falleces, ellos podrán acceder a los recursos disponibles de tu Cuenta Individual, siempre y cuando estén debidamente registrados.
¿Puedo cambiar de régimen si estoy en el anterior? No, el plazo para cambiar del Régimen Décimo Transitorio al de Cuenta Individual terminó. Ahora solo se respeta la elección que hiciste en su momento para recibir tu pensión ISSSTE. Acerca de la autora: Itzel Navarrete es una comunicóloga apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe sobre finanzas personales en DeDinero.