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Visitas del SAT: Mitos, verdades y qué hacer si tocan a tu puerta

Desmintiendo el supuesto operativo casa por casa

Las visitas domiciliarias del SAT son procedimientos establecidos por ley y no constituyen operativos masivos ni sorpresivos (Foto: Canva)
03/06/2025 |12:37
Itzel Navarrete
Periodista de finanzasVer perfil

En los últimos días, diversos medios de comunicación y redes sociales han difundido información sobre un supuesto operativo del (SAT) que implicaría visitas domiciliarias masivas a partir de junio, para imponer multas a los contribuyentes. Esta noticia ha generado inquietud entre la población, especialmente entre jubilados y pensionados.

Sin embargo, es importante aclarar que . Las visitas domiciliarias que realiza la autoridad fiscal forman parte de sus facultades ordinarias y están contempladas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas visitas pueden llevarse a cabo en cualquier momento del año y no requieren de un aviso previo.

Las visitas domiciliarias del SAT son procedimientos establecidos por ley y no constituyen operativos masivos ni sorpresivos (Foto: Canva)

¿En qué consisten las visitas domiciliarias del SAT?

Las visitas domiciliarias son procedimientos mediante los cuales el SAT verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Durante estas visitas, los funcionarios pueden:

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  • Revisar la contabilidad y documentación fiscal.
  • Constatar la existencia de bienes, mercancías o actividades económicas.
  • Solicitar informes o aclaraciones sobre discrepancias en las declaraciones.

Es importante destacar que estas acciones deben contar con fundamentos legales y respetar los derechos del contribuyente.

¿Quiénes pueden ser objeto de una visita domiciliaria?

El SAT puede realizar visitas domiciliarias a personas físicas que desarrollan actividades económicas, como asalariados, prestadores de servicios por honorarios, arrendadores y aquellos inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza. Asimismo, las personas morales también están sujetas a este tipo de inspecciones.

En el caso de jubilados y pensionados, el SAT puede realizar visitas domiciliarias si detecta ingresos que superen los montos exentos de impuestos o si existen ingresos adicionales que puedan ser objeto de revisión.

Derechos de los contribuyentes durante una visita domiciliaria

Si un funcionario del SAT llega a tu domicilio, tienes derecho a:

  • Solicitar identificación oficial y una orden de visita debidamente firmada por una autoridad competente.
  • Negarte a la visita si no se cumplen los requisitos formales.
  • Solicitar la presencia o acompañamiento de un abogado o contador público autorizado.
  • Comunicarte directamente con el SAT para confirmar que la visita es legítima.

Estas medidas buscan proteger los derechos de los contribuyentes y garantizar que las visitas se realicen conforme a la ley.

¿Qué sucede si se detectan irregularidades?

Si durante una revisión domiciliaria se detectan irregularidades, como omisión en el pago de impuestos, ingresos no declarados o documentos falsos, el SAT puede iniciar un procedimiento administrativo que concluya con la determinación de multas, recargos o incluso sanciones penales en casos graves.

Es fundamental mantenerse informado y no dejarse llevar por rumores o información no verificada. Las visitas domiciliarias del SAT son procedimientos establecidos por ley y no constituyen operativos masivos ni sorpresivos.

Si tienes dudas sobre tu situación fiscal o recibes una visita del SAT, es recomendable consultar con un profesional como un contador o acudir directamente a las oficinas del SAT para recibir orientación.

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