¿Sabías que las empleadas del hogar también tienen derechos laborales? No importa si trabajan por hora o sin contrato, la Ley Federal del Trabajo (LFT) las ampara.
Sin embargo, ¿qué pasa si estas trabajadoras viven en la misma casa donde laboran? Pues en esta ocasión en DeDinero lo explicaremos.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 333 de la LFT, las o los empleados que residan en el mismo domicilio donde prestan sus servicios deben disfrutar de un periodo de descanso nocturno de alrededor de nueve horas consecutivas.
Asimismo, se manifiesta que estas trabajadoras o trabajadores deben obtener un descanso mínimo de tres horas diarias entre sus actividades matutinas y vespertinas. Cabe señalar que la jornada laboral no puede ser mayor de 8 horas diarias.
Este apartado se puede encontrar en el artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se manifiesta que estos empleados o empleadas tienen derecho a recibir un día de descanso semanal de día y medio sin interrupciones.
Esto quiere decir que los trabajadores o trabajadoras del hogar pueden salir de las instalaciones sin ningún inconveniente para visitar a sus familias o para realizar alguna otra actividad.
Si bien la LFT menciona que el periodo de descanso de preferencia se debe otorgar en sábado y domingo, este tendrá que indicarse con base en el acuerdo que se haya llegado entre el trabajador y el patrón.
Cabe señalar que estos trabajadores también podrán gozar de los días de descanso obligatorio, los cuales están estipulados en el artículo 74 y son los siguientes:
En caso de que el empleado o empleada deba prestar sus servicios durante las fechas mencionadas, los patrones tendrán que pagarle un salario doble, independiente del día.
Sí, de acuerdo con el artículo 336 BIS de la LFT, estos empleados tienen derecho a recibir los días de vacaciones estipulados en la ley.
Sí, a las empleadas del hogar o empleados se les debe garantizar todos los alimentos.
De acuerdo con el artículo 334 Bis, estas son las prestaciones que las empleadas domésticas deben recibir: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo, así como cualquier otra prestación que se pueda pactar entre las partes. Acerca del autor: Acerca del autor: Daniel Fitta es un periodista de DeDinero apasionado por las finanzas personales.