En México, miles de personas trabajan cada día sin estar inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por informalidad, falta de contratos o malas prácticas por parte de sus empleadores. Cuando ocurre una tragedia como el fallecimiento en el centro de trabajo, muchas familias piensan que no tienen a quién recurrir, pero lo cierto es que sí existen protecciones legales, incluso cuando no hay registro en el IMSS.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es clara: la Ley Federal del Trabajo contempla una indemnización en caso de muerte derivada de un riesgo laboral, independientemente de si la persona estaba o no afiliada al Seguro Social.
Según información oficial de la PROFEDET, cuando una persona trabajadora fallece a causa de su empleo —ya sea por un accidente o enfermedad provocada por las condiciones laborales— su familia tiene derecho a recibir una indemnización que consta de tres conceptos clave. Primero, una indemnización equivalente a cinco mil días de salario, lo que representa un apoyo económico considerable que debe ser cubierto por el empleador. En segundo lugar, los gastos funerarios, que por ley se fijan en un monto correspondiente al equivalente a dos meses de salario, y finalmente, el pago de salarios caídos u otras prestaciones que aún estuvieran pendientes al momento del fallecimiento.
La clave en estos casos está en demostrar que la causa de la muerte estuvo relacionada directamente con el trabajo, algo que no siempre es sencillo, pero que con apoyo legal puede probarse. Aun si el patrón no inscribió a la persona al IMSS, la familia no pierde su derecho a reclamar, ya que la obligación de garantizar la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad directa del empleador, no del trabajador.
La PROFEDET enfatiza que estos derechos están fundamentados en la Ley Federal del Trabajo y que no pueden ser condicionados a la afiliación al IMSS, aunque esta situación puede dificultar la obtención de pruebas médicas o documentos oficiales. Por ello, la intervención de esta institución es fundamental, ya que brinda asesoría gratuita, representación legal y apoyo durante todo el proceso, sin importar el nivel socioeconómico de la familia afectada.
Además, la Procuraduría recomienda reunir desde el inicio cualquier evidencia disponible, como constancias de trabajo, testimonios de compañeros, fotografías, recibos de nómina, mensajes o correos electrónicos que acrediten la relación laboral y el lugar donde ocurrió el accidente. Todos estos elementos son fundamentales para construir el caso y reclamar una indemnización justa, más aún si el empleador se niega a reconocer el vínculo laboral o intenta evadir su responsabilidad.
Otra de las complicaciones comunes es que, en muchas ocasiones, los empleadores que no inscriben a sus trabajadores en el IMSS tampoco ofrecen contratos por escrito, lo que genera incertidumbre en las familias al momento de exigir sus derechos. Sin embargo, la ley protege también a quienes trabajan bajo palabra o acuerdo verbal, siempre que se pueda demostrar que existía una relación laboral real, es decir, que el fallecido recibía órdenes, horarios, pagos y desempeñaba actividades específicas dentro de una empresa o negocio.
En estos casos, la carga de la prueba recae en el patrón, quien debe demostrar que no existía tal relación, lo cual rara vez ocurre si existen testigos u otros medios de prueba. Por esta razón, se recomienda acudir cuanto antes a la PROFEDET para iniciar el proceso legal correspondiente, especialmente si el patrón intenta deslindarse de sus responsabilidades o evita brindar información.
La indemnización por fallecimiento en el trabajo sin afiliación al IMSS no es una dádiva, es un derecho laboral reconocido por la ley mexicana, y su incumplimiento puede derivar en sanciones para el empleador, tanto económicas como legales. La Procuraduría ofrece atención gratuita en todo el país y puede ser contactada de forma presencial, por teléfono o en línea para comenzar una orientación legal inmediata.
Cuando una vida se apaga en el trabajo, el dolor es inevitable, pero la injusticia no debe sumarse a la tragedia. Si el trabajador no estaba registrado en el IMSS, eso no significa que su esfuerzo y dedicación no cuenten. Su familia merece el respaldo que la ley garantiza, y es deber de todos difundir esta información para que ningún derecho se quede en el olvido.