Muchos trabajadores del Estado desconocen que dentro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) existen dos regímenes pensionarios diferentes.
Estos son el Décimo Transitorio y el de Cuentas Individuales, establecidos tras la reforma de 2007.

La elección entre uno y otro define no solo cómo se calculará tu pensión, sino también quién la administra y bajo qué condiciones podrás disponer de tus recursos.
De acuerdo con información de PENSIONISSSTE, la Ley del ISSSTE 2007 marcó un antes y un después en el sistema de pensiones del sector público.
A partir de esa fecha, los trabajadores tuvieron que elegir entre permanecer en el régimen anterior (conocido como Décimo Transitorio) o cambiarse al nuevo sistema de Cuentas Individuales, administradas por las Afores.
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¿Qué es el Décimo Transitorio?
El Décimo Transitorio aplica para quienes decidieron mantenerse bajo el régimen anterior y estaban activos al momento de entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE en 2007.
Este esquema calcula la pensión con base en el sueldo básico del último año de trabajo, un modelo más parecido al que tenían los sistemas tradicionales de reparto.
Bajo este régimen existen tres formas de pensionarse:
Pensión por jubilación, que otorga el 100% del sueldo básico del último año a quienes cumplan con 30 años de servicio si son hombres o 28 si son mujeres.
Pensión por edad y tiempo de servicio, la cual combina ambos factores y requiere al menos 15 años cotizados.
Pensión por cesantía en edad avanzada, disponible para quienes tengan 10 años de servicio, aunque el monto dependerá del promedio del salario del último año.
El trámite se realiza directamente en las delegaciones del ISSSTE y, una vez aprobada la pensión, la Afore entrega los recursos acumulados en las subcuentas SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008, según corresponda.
¿Y las Cuentas Individuales?
Por otro lado, quienes optaron por el régimen de Cuentas Individuales migraron a un modelo de ahorro administrado por una Afore, en el que las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno se depositan mensualmente en una cuenta personal.
En este esquema, el monto de la pensión depende del ahorro acumulado, los rendimientos generados y los años de cotización. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), al momento del retiro el trabajador puede elegir entre una renta vitalicia o retiros programados, modalidades que determinan cómo recibirá su dinero.
A diferencia del Décimo Transitorio, aquí no se garantiza un porcentaje fijo del salario, sino que la pensión será proporcional al capital acumulado.
No obstante, este modelo permite heredar los fondos a los beneficiarios y, en caso de no cumplir con los requisitos para pensionarse, recuperar los recursos en su totalidad.
¿Qué pasa si no cumples con los requisitos?
Si el ISSSTE determina que un trabajador no cumple con los requisitos para acceder a una pensión (por ejemplo, por falta de años de servicio), emite una resolución de improcedencia.
Con este documento, la persona puede acudir a su Afore para retirar los recursos acumulados en las subcuentas SAR ISSSTE 92, SAR FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008, una vez cumplidos los 65 años.
¿Cómo puedo saber si estoy en el Décimo Transitorio o en Cuentas Individuales?
Puedes consultar esta información en tu talón de pago, en tu Afore o directamente en el portal del ISSSTE: https://www.gob.mx/issste.
Si tus aportaciones se registran en una cuenta individual, estás en el nuevo régimen; si tu pensión se calcula sobre el último sueldo, perteneces al Décimo Transitorio.
¿Qué pasa si trabajé antes de 2007 y no elegí régimen?
De acuerdo con el PENSIONISSSTE, quienes no hicieron una elección explícita permanecen automáticamente en el Décimo Transitorio, siempre que estuvieran activos al momento de la reforma.
¿Puedo cambiar de régimen si ya elegí uno?
No, la elección fue única e irrevocable según la Ley del ISSSTE. Por eso es importante haber tomado la decisión con base en información y asesoría.
¿Cuándo puedo disponer de mis recursos si tengo una resolución de improcedencia?
Podrás hacerlo al cumplir 65 años de edad, acudiendo a tu Afore con la resolución original y la documentación requerida.
¿Qué documentos necesito para tramitar mi pensión? Identificación oficial, comprobante de registro en tu Afore, carta de no adeudo de FOVISSSTE y estado de cuenta bancario con CLABE; todos deben presentarse en original y copia. Itzel Navarrete es periodista financiera apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.